Hola que tal apreciados lectores, continuamos con las píldoras ciudadanas, en esta oportunidad el plebiscito será nuestro protagonista, pero antes de profundizar sobre este instrumento, resulta idóneo compartir el siguiente mapa mental, con la finalidad de contextualizarnos respecto a los mecanismos de participación democrática en nuestro país. Con esta primera ojeada nos ilustraremos e identificaremos diferencias.

Una vez revisada la anterior imagen, compartimos la estructura y/o arquitectura de este Blog:

Aspectos históricos del plebiscito

En la investigación realizada por Naranjo (2000) expone que la institución del plebiscito tiene su origen en la Roma antigua, donde las decisiones de la asamblea de las tribus (comitia tributa) y del Consejo del pueblo (consilio plebis eran sometidas a ratificación popular, a través de plebiscito, y donde los tribunos se hacían “plebiscitar” (p. 371)

A su turno Pérez (2003) considera que esta herramienta presenta una dualidad en cuanto a su ejecución toda vez que puede ser ejercitada tanto para afianza el sistema democrático como a las dictaduras. Sobre este particular el mencionado autor trae a colación la referencia histórica de los dos Bonaparte para buscar apoyo a sus golpes de Estado o para ser autorizados a expedir una Constitución. En el año VIII de la Revolución (1799), Napoleón I convocó al pueblo para que diera aprobación a una Constitución que había sido preparada por el Consejo de Estado y no por una Asamblea elegida popularmente. El 14 de diciembre de 1851 Napoleón III fue encargado por el pueblo en plebiscito para expedir una Constitución para Francia (p. 103)

A Continuación, compartimos en la siguiente imagen la explicación de los plebiscitos franceses:

Referencias Latinoamericanas del plebiscito

En América Latina podemos dar como ejemplo de la utilización del plebiscito para afianzar la dictadura, el que hizo Pinochet en Chile. Por ello sostiene Pérez (2003) que el procedimiento del plebiscito, aunque corresponde al principio democrático y al pensamiento del poder constituyente del pueblo, no es sino algo ficticio, ya que no refleja la real voluntad del pueblo consultado bajo presión o intimidación.

Lo acontecido en Chile, se replico en varios países australes como el caso de Argentina y Uruguay en donde juntas militares interrumpieron el desarrollo de la Democracia y la soberanía del pueblo. Por ello, estos nefastos acontecimientos históricos que aun mancillan la conciencia colectiva no deben repetirse y al momento de utilizarse esta herramienta constitucional de consulta por parte del presidente, el conglomerado social debe asumir con autonomía y entereza las decisiones que se someten a su escrutinio, toda vez que debe mediar el interés general libre de coacciones.

Plebiscito en Colombia

En nuestro país podemos citar como ejemplo de plebiscito el realizado el 1° de diciembre de 1957, en virtud del cual el pueblo colombiano decretó que la Constitución Política de Colombia sería la de 1886 con las reformas de carácter permanente introducidas hasta el Acto Legislativo N° 1 de 1947 inclusive y con las modificaciones introducidas en los trece artículos del dicho plebiscito. (Pérez, 2003 p. 103)

Este plebiscito también ha sido recordado por ser el primero en el que las mujeres ejercían el voto en igualdad de condiciones que los hombres, en el siguiente post nos trasladamos a esa época, en donde se gestaba la génesis de la participación política por parte la mujer, un primer paso como electora para transitar a ser elegida.

También es pertinente, traer a colación en nuestra historia reciente el plebiscito por la paz realizado en el año 2016, en el siguiente video se comparte con detalle la exposición de la Dra. Bernardita Pérez Restrepo profesora de derecho constitucional de la Universidad de Antioquia, quien para la época emite su opinión desde la siguiente experiencia digital.

En la siguiente ilustración, se evidencia el número de personas que decidieron votar negativamente el plebiscito. ¿Cómo habrías votado tu?

Normatividad aplicable y procedimiento

La Constitución Política de Colombia consagra al plebiscito como uno de los mecanismos de participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía tal como lo dispone el artículo 103 de la norma superior en cita.

Pero, si bien este es el mandato superior, existen dos Leyes Estatutarias que reglamentan la viabilidad de esta herramienta Constitucional, siendo entonces la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015 las que regulan en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.

El artículo 7° de la L. E. 134 de 1994 dispone lo que se lee a reglón seguido:

“El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo”

A su turno, también es adecuado compartir lo dispuesto en los artículos 77 a 80 de la primera Ley citada que dispone:

“ARTÍCULO 77.– Plebiscito. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.

El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Plebiscito no podrá coincidir con otra elección.

ARTÍCULO 78.- Concepto obligatorio de las Cámaras y previo de la Corte Constitucional. Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya informado sobre su intención de realizar un plebiscito, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.

En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política.

Nota: El control previo de la Corte Constitucional se declaró inexequible, Sentencia C-180 de 1994.

ARTÍCULO 79.- Campaña a favor o en contra del plebiscito. El acceso de los partidos y movimientos políticos a los espacios de televisión financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el referendo constitucional.

El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito. El uso de estos espacios se hará dentro de los veinte días anteriores a la fecha señalada para la votación.

ARTÍCULO 80.- Efecto de votación. El pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral.”

De otro lado, la Corte Constitucional, al revisar el respectivo proyecto de ley, mediante sentencia C-180 de 14 de abril de 1994 declaró exequible el artículo 7° “siempre y cuando la convocatoria a plebiscito que haga el Presidente de la República satisfaga los requisitos previstos en el artículo 104 de la Constitución Política de Colombia. 

A continuación, compartimos en las siguientes infografías preguntas y respuestas relacionadas con este mecanismos de participación. 

Habiendo llegado al final de esta entrega, nos gustaría saber tu opinión respecto a la idoneidad del plebiscito como herramienta de participación ciudadana.  ¡Esperamos  tus comentarios!

Referencias

  • Constitución Política de Colombia
  • Ley 134 de 1994
  • Ley 1757 de 2015
  • Naranjo, V. (2000) Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Temis
  • Pérez, J. (2003) Derecho Constitucional Colombiano. Temis
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Autor del blog

Comentarios

  1. Mi respuesta hubiese sido “Si” ya que esto marcaría un antes y un después en el país. Como es logramos evidenciar existen muchos grupos armados que frenan el crecimiento económico del país. El país es consumido por él conflicto, la avaricia y el plebiscito hubiese sido un gran paso para frenar todo el caos en el cual aun nos encontramos consumidos .

  2. Buenas noches..
    @malvarezc
    Teniendo en cuenta la pregunta que el plebiscito en ese entonces realizo, mi respuesta hubiese sido un ” si “. Creo que esa negociación de paz fue y sigue siendo indispensable para nuestro país , además le dio la oportunidad a los ciudadanos de decidir sobre el futuro del proceso de paz entre el gobierno colombiano y las FARC y consolidar la democracia.

  3. Si hubiera tenido la oportunidad de participar en el plebiscito mi voto hubiera sido el (sí) porque en gran medida ese fue un paso de muchos que tiene que dar el país para construir una paz estable en donde todo los grupos armados dejen sus armas y se reintegren a la sociedad con nuevas oportunidades, ya que el conflicto solo genera más conflicto. @malvarezc

  4. Mi voto hubiera sido el “si”, porque después de tantos años de guerra en nuestro país, ya era hora de que la historia cambiará, pero para esto era necesario que toda Colombia estuviera de acuerdo con este, hay que resaltar que no todos pensamos igual, y no todos hemos vivido la guerra interna del país en carne propia, creo que debido a esto en Colombia ganó el “no”… @malvarezc

  5. El plebiscito del 2016 si hubiese tenido la oportunidad de participar en el plebiscito habría votado por el no por los acuerdos de paz porque desde mi punto de vista no se lograría una paz en Colombia , nada iba a recuperar tantas vidas inocentes debido a la guerra incluso me parece injusto que muchos de esos criminales fueran a quedar libres y sin castigo, el tiempo me da la razón ya que podemos apreciar como en la actualidad la violencia aumenta e incluso las FARC han vuelto a retomar las armas. @malvarezc

  6. @malvarezc Habría votado a favor del acuerdo de paz en el plebiscito de 2016. Sin embargo entiendo por que muchos votaron al no, pues consideraban que el acuerdo era demasiado indulgente con las FARC y no proporcionaba una verdadera justicia para las victimas. pero es importante dar el paso a la paz y mas cuando el país sufrió muchos años a falta de ella, es por eso que en ese momento hubiera votado al “si”.

  7. Si hubieras tenido la oportunidad de participar en el plebiscito de 2016, ¿Cómo habrías votado? sustenta tu respuesta.

    Siempre he creído que en situaciones de conflicto es importante buscar una solución que garantice que no haya crímenes sin castigo y que permita una reparación social justa para todas las partes involucradas. Si hubiera tenido la oportunidad de votar en el plebiscito del 2016 en Colombia sobre el tema de las FARC, habría elegido el SÍ porque creo en una Colombia más empática y solidaria, donde se respeten las diferencias y se trabaje por la construcción de una paz sostenible.
    @malvarezc

  8. @malvarezc, si hubiera tenido la oportunidad de participar en el plebiscito de 2016, lo habría hecho por el no. Aclaro que, para esos momentos, mi desinformación era gigante, y me basaría en el pensamiento de que se estaría dando una falta de justicia para las víctimas y sus familiares del conflicto, por lo anterior, me parecía injusto que aquellos excombatientes obtendrían una impunidad en los delitos que cometieron.

  9. En el momento que se iniciaron las votaciones para el plebiscito del 2016 recuerdo mucho en las noticias propagandas que decían “dile sí a la paz” recuerdo que en mi casa mi padre voto por el no yo me preguntaba ¿porque no quería paz? Se lo pregunté y me respondió algo que hasta la fecha no se me olvida.
    Me comentó que las palabras podrían obtener diversas formas de entendimiento y está era una de esas ,aunque en la propaganda decían todo el día ,si a la paz esto no era una buena forma de expresar aquello ya que este plebiscito no radica en si los colombianos estaban a favor de traer paz al país o no.Lo que se busca es saber si estamos de acuerdo con las pautas interpuesta entre las FARC y el estado, es sencillo sí a el acuerdo y en todo lo que consiste o No a lo planteado en este.
    Estudiando muy buen lo planteado en el acuerdo de paz siento que hoy si pudiera tener la posibilidad de votar lo haría por el sí,haciendo uso de mi libertar e información presentada estoy de acuerdo con el acuerdo de paz y votaría por apoyar esté @malvarezc

  10. La información presentada en el blog es de vital importancia para la comunidad Colombia,estar al tanto de mecanismos de participación como lo es el voto es relevante siguiendo el punto de que tener la libertad de votar y es una responsabilidad con nuestro país ejercer esta tarea.
    No he tenido la oportunidad de ejercer mi voto porque no cumplía con los parámetros establecidos (ser mayor de edad) pero espero ejercer mi voto de manera libre, voluntaria ya que gracias a la información presentada cuento con las pautas necesarias para votar cuando cuente con la oportunidad

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