Hola que tal apreciados lectores, continuamos con las píldoras ciudadanas, en esta oportunidad el plebiscito será nuestro protagonista, pero antes de profundizar sobre este instrumento, resulta idóneo compartir el siguiente mapa mental, con la finalidad de contextualizarnos respecto a los mecanismos de participación democrática en nuestro país. Con esta primera ojeada nos ilustraremos e identificaremos diferencias.

Una vez revisada la anterior imagen, compartimos la estructura y/o arquitectura de este Blog:

Aspectos históricos del plebiscito

En la investigación realizada por Naranjo (2000) expone que la institución del plebiscito tiene su origen en la Roma antigua, donde las decisiones de la asamblea de las tribus (comitia tributa) y del Consejo del pueblo (consilio plebis eran sometidas a ratificación popular, a través de plebiscito, y donde los tribunos se hacían “plebiscitar” (p. 371)

A su turno Pérez (2003) considera que esta herramienta presenta una dualidad en cuanto a su ejecución toda vez que puede ser ejercitada tanto para afianza el sistema democrático como a las dictaduras. Sobre este particular el mencionado autor trae a colación la referencia histórica de los dos Bonaparte para buscar apoyo a sus golpes de Estado o para ser autorizados a expedir una Constitución. En el año VIII de la Revolución (1799), Napoleón I convocó al pueblo para que diera aprobación a una Constitución que había sido preparada por el Consejo de Estado y no por una Asamblea elegida popularmente. El 14 de diciembre de 1851 Napoleón III fue encargado por el pueblo en plebiscito para expedir una Constitución para Francia (p. 103)

A Continuación, compartimos en la siguiente imagen la explicación de los plebiscitos franceses:

Referencias Latinoamericanas del plebiscito

En América Latina podemos dar como ejemplo de la utilización del plebiscito para afianzar la dictadura, el que hizo Pinochet en Chile. Por ello sostiene Pérez (2003) que el procedimiento del plebiscito, aunque corresponde al principio democrático y al pensamiento del poder constituyente del pueblo, no es sino algo ficticio, ya que no refleja la real voluntad del pueblo consultado bajo presión o intimidación.

Lo acontecido en Chile, se replico en varios países australes como el caso de Argentina y Uruguay en donde juntas militares interrumpieron el desarrollo de la Democracia y la soberanía del pueblo. Por ello, estos nefastos acontecimientos históricos que aun mancillan la conciencia colectiva no deben repetirse y al momento de utilizarse esta herramienta constitucional de consulta por parte del presidente, el conglomerado social debe asumir con autonomía y entereza las decisiones que se someten a su escrutinio, toda vez que debe mediar el interés general libre de coacciones.

Plebiscito en Colombia

En nuestro país podemos citar como ejemplo de plebiscito el realizado el 1° de diciembre de 1957, en virtud del cual el pueblo colombiano decretó que la Constitución Política de Colombia sería la de 1886 con las reformas de carácter permanente introducidas hasta el Acto Legislativo N° 1 de 1947 inclusive y con las modificaciones introducidas en los trece artículos del dicho plebiscito. (Pérez, 2003 p. 103)

Este plebiscito también ha sido recordado por ser el primero en el que las mujeres ejercían el voto en igualdad de condiciones que los hombres, en el siguiente post nos trasladamos a esa época, en donde se gestaba la génesis de la participación política por parte la mujer, un primer paso como electora para transitar a ser elegida.

También es pertinente, traer a colación en nuestra historia reciente el plebiscito por la paz realizado en el año 2016, en el siguiente video se comparte con detalle la exposición de la Dra. Bernardita Pérez Restrepo profesora de derecho constitucional de la Universidad de Antioquia, quien para la época emite su opinión desde la siguiente experiencia digital.

En la siguiente ilustración, se evidencia el número de personas que decidieron votar negativamente el plebiscito. ¿Cómo habrías votado tu?

Normatividad aplicable y procedimiento

La Constitución Política de Colombia consagra al plebiscito como uno de los mecanismos de participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía tal como lo dispone el artículo 103 de la norma superior en cita.

Pero, si bien este es el mandato superior, existen dos Leyes Estatutarias que reglamentan la viabilidad de esta herramienta Constitucional, siendo entonces la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015 las que regulan en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.

El artículo 7° de la L. E. 134 de 1994 dispone lo que se lee a reglón seguido:

“El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo”

A su turno, también es adecuado compartir lo dispuesto en los artículos 77 a 80 de la primera Ley citada que dispone:

“ARTÍCULO 77.– Plebiscito. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.

El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Plebiscito no podrá coincidir con otra elección.

ARTÍCULO 78.- Concepto obligatorio de las Cámaras y previo de la Corte Constitucional. Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya informado sobre su intención de realizar un plebiscito, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.

En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política.

Nota: El control previo de la Corte Constitucional se declaró inexequible, Sentencia C-180 de 1994.

ARTÍCULO 79.- Campaña a favor o en contra del plebiscito. El acceso de los partidos y movimientos políticos a los espacios de televisión financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el referendo constitucional.

El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito. El uso de estos espacios se hará dentro de los veinte días anteriores a la fecha señalada para la votación.

ARTÍCULO 80.- Efecto de votación. El pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral.”

De otro lado, la Corte Constitucional, al revisar el respectivo proyecto de ley, mediante sentencia C-180 de 14 de abril de 1994 declaró exequible el artículo 7° “siempre y cuando la convocatoria a plebiscito que haga el Presidente de la República satisfaga los requisitos previstos en el artículo 104 de la Constitución Política de Colombia. 

A continuación, compartimos en las siguientes infografías preguntas y respuestas relacionadas con este mecanismos de participación. 

Habiendo llegado al final de esta entrega, nos gustaría saber tu opinión respecto a la idoneidad del plebiscito como herramienta de participación ciudadana.  ¡Esperamos  tus comentarios!

Referencias

  • Constitución Política de Colombia
  • Ley 134 de 1994
  • Ley 1757 de 2015
  • Naranjo, V. (2000) Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Temis
  • Pérez, J. (2003) Derecho Constitucional Colombiano. Temis
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Autor del blog

Comentarios

  1. Si hubiera tenido la oportunidad de participar y ejercer mi voto en el plebiscito 2016, mi voto habría sido por un SI al acuerdo de paz entre el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), ya que esto en ese momento significaba un importante paso hacia la construcción de una paz estable y duradera en el país. @malvarezc

  2. Si hubiera tenido la oportunidad de participar y ejercer mi voto en el plebiscito 2016, mi voto habría sido por un SI al acuerdo de paz entre el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), ya que esto en ese momento significaba un importante paso hacia la construcción de una paz estable y duradera en el país.

  3. De haber tenido la oportunidad de ejercer mi derecho a el voto en el plebiscito como ciudadana activa y participativa, mi voto había sido a favor del sí, esto argumentado en qué, desde mi punto de vista colombia ha sido un país históricamente azotado por la guerra y el conflicto lo que consigo acarreado otro tipos de problemas sociales, todo esto derivado en sufrimiento para los directa o indirectamente afectados y a mi parecer la mejor forma de tratar estos problemas es mediante el diálogo dando a conocer los intereses de cada una de las partes y poder llegar a un acuerdo y de esta forma acabar o disminuir con todo este martirio. pienso que considerar la guerra como solución a los problemas con este grupo sería desconocer que esto afecta a muchas personas quienes no merecen ser salpicados por este tipo de problemas

  4. Si fuera tenido la oportunidad de votar en el plebiscito del 2016 fuera vota por el SI ya que se trataba de la paz de Colombia y así frenas un poco la violencia que azota nustro país.
    Para darle un respiro a esas población que si vivien o vivieron la violencia de manera directa ya que en mi región no se sintió tanto ese azote de la guerra que demoro más de 50 años con la FARC

  5. Si hubiera tenido la oportunidad de participar en el plebiscito de 2016, habría votado SI. Porque, siento que la historia en estos momentos de nuestro pais hubiese sido distinta, ya que de una u otra manera la guerra se hubiese acabado y así llegar a acuerdos con todos esos grupos que le han hecho daño a muchos Colombianos, hubiese sido una manera de caminar hacia la Paz que tanto necesitamos. @malvarezc

  6. Si yo hubiese tenido o oportunidad de votar en ese momento, mi respuesta en el plebiscito hubiese sido sí, puede que el acuerdo tuviera algunas inconsistencias, pero era el verdadero comienzo hacia La Paz, y para llegar a tener una armonía en todo el país este pequeño paso que a lo largo hubiese sido grande, marcaría la diferencia.

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