1. CONCEPTUALIZACIÓN DE MULTICULTURISMO E INTERCULTURALISMO

Actualmente, los fenómenos de inmigración y crecimiento diferencial de la población generados en muchos países, y por ende a nivel regional, conllevan a que, en algunas ocasiones, los conceptos multiculturalidad e interculturalidad tengan una importancia creciente y lleguen a considerarse sinónimos (Kottak, 2019). Por lo tanto, es importante establecer sus diferencias a partir de su conceptualización.

En primer lugar, la multiculturalidad se entiende como un fenómeno que no obedece a aspectos coyunturales o parciales.  Con ello, se presume de la existencia de variedad de culturas que se concatenan espacial pero no socialmente, es decir, la multiculturalidad hace referencia a la existencia de varias culturas que conviven en un mismo espacio geográfico, pero sin implicar influencia o intercambio entre ellas. No aboga por la asimilación de costumbres ajenas a la cultura propia, lo que puede derivar en conflictos. Por ejemplo, un alumnado que procede de países o regiones diferentes, que solo se relaciona entre quienes comparten este elemento distintivo, tanto dentro como fuera de aula. Como consecuencia, no se genera enriquecimiento cultural debido al nulo contacto social entre culturas disímiles (Bernabé-Villodre, 2012).

Por su parte, Catherine Walsh (2005) se refiere al concepto multicultural en su propuesta epistémica de interculturalidad, donde señala que se caracteriza por los siguientes aspectos:

  1. Tener un origen conceptual en los países occidentales;
  2. Adquirir un carácter descriptivo que destaca la presencia de diferentes culturas;
  3. Evitar las relaciones entre las múltiples culturas presentes en un territorio;
  4. Fundamentarse en la estructura y principios del Estado liberal;
  5. Centrarse en la tolerancia del otro, pero como una forma de evitar los conflictos, y;
  6. Ocultar las desigualdades sociales y mantener intactas las estructuras e instituciones de la sociedad.
Variedades del multiculturismo, ventajas y desventajas.

En segundo lugar, la interculturalidad se fundamenta en la relación de interdependencia, reciprocidad, simetría entre culturas que implican diálogo y comunicación (Tirzo-Gómez y Hernández, 2010) y se hace referencia a la aceptación y reconocimiento de la diferencia cultural (Alavez-Ruiz, 2014). La interculturalidad se basa en valores como el respeto a la diversidad, el crecimiento de cada grupo y la integración. Además, apuesta por el diálogo para la resolución de posibles conflictos que puedan surgir. Por ejemplo, un aula donde el alumnado de distinta procedencia geográfica se relaciona entre sí, en condición de igualdad, tanto dentro como fuera del aula. Lo anterior, conlleva el establecimiento de relaciones culturales y una integración entre estas. 

En este sentido, se puede pensar que el término multiculturalidad refiere a la exclusiva unión entre diferentes culturas que coexisten en el mismo espacio físico sin enriquecimiento o intercambio mutuo. Por el contrario, interculturalidad, hace alusión a una comunicación fraterna entre diferentes culturas cohabitantes en un mismo espacio, produciéndose el enriquecimiento recíproco y, por ende, su reconocimiento, estimación y la valoración específica y circunstancial de cada una de ellas en términos de equidad tal como lo plantean.

Al respecto de estos dos conceptos, Rehaag planteó que:

  • Mientras el concepto de la multiculturalidad describe la vida paralela de diferentes culturas, el concepto de interculturalidad se refiere al encuentro entre culturas. Interculturalidad significa interacción entre diferentes culturas; por lo tanto, el concepto de la interculturalidad parte de la base de que todas las culturas son igualmente válidas, y en un proceso de entendimiento mutuo se realiza un acercamiento al otro o extraño, que al mismo tiempo implica un enfrentamiento con la propia cultura (2006, p. 4).

 

2. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LAS DOS TEORÍAS.

Las dos teorías comparten varias similitudes. Por ejemplo, ambos están a favor de la igualdad entre las culturas, sin embargo, la interculturalidad está a favor de una relación simétrica y del reconocimiento mutuo entre las culturas. Según la autora Catherine Walsh «las culturas siempre se han definido por la relación con los demás, nunca se definen por sí mismas. Las identidades culturales son el producto de las relaciones. Son las relaciones las que definen las identidades».

El multiculturalismo apuesta por la tolerancia y la coexistencia entra culturas, mientras que el interculturalismo le apuesta al respeto, la convivencia, el diálogo y el aprendizaje mutuo.

El “multiculturalismo” es una teoría filosófica y política, cuyo objeto consiste en teorizar sobre cómo debe procederse proactivamente en favor de las diversas minorías étnicas que conviven dentro de un Estado y pretenden conservar sus propios sistemas éticos (y eventualmente jurídicos), en divergencia con la cultura mayoritaria ( Kymlicka 1996: 25).

Por su parte Charles Taylor argumenta que “la lucha por el reconocimiento es un lugar de encuentro de los diferentes movimientos minoritarios o “subalternos”, de algunas formas de feminismo y del multiculturalismo, movimientos que en la lucha por el reconocimiento involucran de manera igual la lucha por la identidad.

La interculturalidad y la multiculturalidad nos dicen que las culturas no se definen por sí mismas, sino que las identidades culturales son producto de las relaciones entre culturas. Pero difieren en el cómo, una por la coexistencia y la otra por el aprendizaje mutuo. En este sentido “todas las culturas son el resultado de una continua fecundación mutua. Las culturas, como la realidad, no son estáticas, sino que están en proceso de transformación continua” (Panikkar, 2006: 130).

Además, ambas teorías rechazan la neutralidad del estado frente al pluralismo cultural, concuerdan en que el Estado debe tomar medidas para respetar el pluralismo cultural tal y como lo hace con la diversidad religiosa: generando neutralidad.

3. DIVERSIDAD CULTURAL EN COLOMBIA.

Colombia se caracteriza por ser un país pluriétnico y multicultural. Aquí se mezclan y enriquecen las distintas culturas. Por ejemplo, la de los pueblos indígenas, las comunidades afrocolombianas, palenqueras y raizales, el pueblo Rrom, así como los campesinos. Por otro lado, está el mestizaje y las culturas que se viven en las regiones, ciudades y pueblos. Todos ellos hacen más diverso el panorama de la diversidad en Colombia.

La diferencia entre los conceptos de multi y pluri e interculturalidad, podría entenderse como una cuestión de grados. En el primer peldaño de la escalera se logra reconocer las diferentes culturas, y es el entorno de la multiculturalidad. En el siguiente se hace posible el diálogo y el encuentro, que es la clave para la pluriculturalidad.

Con un paso más allá, la interculturalidad permite apreciar la forma en que las culturas se enriquecen. Colombia es un país intercultural, que se nutre del aporte de muchas personas que encuentran en la diferencia una oportunidad. Construir juntos es más fácil cuando sentimos cuanto suma el aporte de cada uno.

La gastronomía, la música colombiana, o los oficios y artesanías son ejemplos de manifestaciones culturales que se nutren de las diferentes culturas. La gran diversidad cultural alimenta la imaginación de una nación que no se puede definir en pocas palabras.

4. HISTORIA DEL MULTICULTURISMO EN COLOMBIA ENFOCADA DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO.

  • El multiculturalismo en la Constitución colombiana de 1991.

El proyecto de Estado-Nación Multicultural impulsado por las sociedades contemporáneas se fundamenta en el reconocimiento de la diversidad, de los derechos diferenciados y de la igualdad como condición estructural de la vida en comunidad. Este reconocimiento es la legitimación de luchas históricas de grupos étnicos vernáculos y minorías sociales, que han sido sujetos paradigmáticos de las luchas por la participación económica, social y política. El análisis de las perspectivas en torno a la diversidad y el multiculturalismo para la construcción de un Estado-Nación incluyente y equitativo, implica reconocer el derecho a la identidad cultural de los grupos étnicos y culturalmente diferenciados, y la valoración, el conocimiento, y la localización de los mismos, mediante la construcción permanente de un diálogo intercultural.

Por lo tanto, es necesario tener en cuenta la importancia del reconocimiento constitucional de la multiculturalidad para la comprensión de los conflictos étnicos y culturales en la sociedad colombiana en el marco del Estado social de derecho como mecanismo de construcción de diálogos interculturales, que permita la conformación de una sociedad más incluyente y equitativa.

El multiculturalismo, desde la óptica estatal, implica entonces la aplicación de unas políticas de inclusión y reconocimiento a determinados grupos que históricamente han sido excluidos o marginados de la estructura social y política del país, a diferencia de las políticas de asimilación propias de un Estado monocultural.

En una república multicultural, además de los derechos humanos básicos a los que tiene acceso todo ciudadano de una república democrática (vida, integridad corporal, igualdad ante la ley, intimidad y buen nombre, información, privacidad, honra, libre desarrollo de la personalidad, libertad, libertad de conciencia, libertad de cultos, libertad de expresión, petición, libertad de locomoción, libertad de profesión y oficio, educación, salud, debido proceso, presunción de inocencia, habeas corpus, prohibición de ser sometido a esclavitud, prohibición de destierro, prohibición de desaparición forzada, a torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, asociación, derechos políticos), los individuos tienen derechos colectivos que buscan garantizar su existencia como cultura diferente a la del resto de ciudadanos.

La reforma constitucional colombiana de 1991, en todo lo que hace referencia al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural (artículos 1, 7, 8, 10, 13, 63, 68, 70, 72, 93, 96, 171, 176, 246, 286, 287, 321, 329, 330, 356, y el Transitorio 55, 56 entre otros), no fue el producto de las buenas intenciones de la clase política colombiana, sino de todo un proceso de lucha por parte de los grupos que constituyen una minoría étnica, no solo por conseguir el respeto y el reconocimiento de sus derechos, sino por la simple resistencia al sometimiento cultural en el que se les ha tenido durante quinientos años de historia.

La Constituyente, que condujo a la Constitución de 1991, ocurre en un momento en el cual el país se encontraba sumido en una grave crisis de gobernabilidad y en un conflicto social y político, cuando se pensaba que romper con los esquemas de exclusión y arbitrariedad impuestos por la Carta de 1886 sería la puerta de entrada hacia una nueva nación y la posibilidad de volver a empezar con unas nuevas condiciones. Se dio así cabida a los lideres de los diferentes grupos culturales, políticos y económicos y fue el momento para que aquellos que habían luchado tanto tiempo por ser escuchados realmente lo fueran.

El 11 de marzo de 1990 se votó por la séptima papeleta en Colombia que finalmente originó la Constitución de 1991.

Estos avances democráticos reflejan también la composición heterogénea de la Constituyente. Aproximadamente el 50% de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente no representaban el viejo Estado concebido por las élites políticas. Contrariamente, representaban un constitucionalismo de nuevo tipo, transformador, un constitucionalismo desde abajo, como quiera que estos constituyentes provenían de las entrañas del conflicto político, social y armado de los últimos años en el país. Se vivía entonces al interior de la Constituyente un gran torrente transformador; a fin de imponer la voluntad constituyente de los sectores populares, que logró finalmente conquistas trascendentales que contribuyeron a hacer de la Constitución de 1991 una bitácora de paz.

  • Principios y derechos diferenciados en la Constitución de 1991.

El reconocimiento de la diversidad étnica y cultural como uno de los grandes avances de nuestro régimen constitucional, no se circunscribió a la participación de los tres constituyentes indígenas en la asamblea que confeccionó nuestra Carta política, sino que el propio constituyente se puso a tono con las corrientes que en toda América Latina reconocían la plurietnicidad en sus países. Hay corrientes de pensamiento que atribuyen estos cambios a dos factores fundamentales: Por un lado, a las luchas sociales de los pueblos indígenas organizados por el reconocimiento de sus derechos diferenciados; y por el otro, al fenómeno de la globalización económica y política que demandaba la apertura y ensanchamiento de los mercados.

El multiculturalismo quedó visiblemente plasmado en la Constitución de 1991, mediante tres principios: El reconocimiento de la diversidad étnica y cultural (Artículo 7). En segundo lugar, el reconocimiento de la igualdad y la dignidad de todas las culturas que conviven en el país (Art. 70). Y en tercer lugar, el principio de la autonomía administrativa y judicial consagrada en los artículos 246 y 330, respectivamente.

Con relación al primer principio, la Corte Constitucional mediante la sentencia T-605 del 14 de diciembre de 1992, lo interpreta de la siguiente manera:

La diversidad cultural hace relación a formas de vida y concepciones del mundo no totalmente coincidentes con las costumbres de la mayoría de la población en aspectos de raza, religión, lengua, economía y organización política. Los grupos humanos que por sus características culturales no encuadran dentro del orden económico, político y social establecido por la mayoría, tienen derecho al reconocimiento de sus diferencias, con fundamento en los principios de dignidad humana, pluralismo y protección de las minorías.

El segundo principio abandona la mirada etnocentrista y evolucionista de las corrientes de pensamiento fundamentadas en la Filosofía Liberal decimonónica. Esta mirada, aunque pregonaba la igualdad de todos los ciudadanos frente a los grupos indígenas, emprendió una cruzada civilizadora y reduccionista para que no quedaran vestigios de esas exóticas culturas. Este principio les da fundamento de nacionalidad a las culturas pasadas e igual valoración a las existentes.

El último principio reivindica la autonomía política y jurídica de las autoridades indígenas aunque la condiciona, por el temor de que se produzca una fragmentación de la nacionalidad.

En el siguiente enlace se encuentra un podcast en el que se aborda el tema del multiculturalismo en Colombia y como este ha tenido cabida durante los últimos años gracias a su reconocimiento en la Constitución Política de 1991.

Estado multicultural y derechos diferenciados en Colombia – Un podcast de un ratico así no más.

5. EL MULTICULTURALISMO E INTERCULTURALISMO EN LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA.

En la Universidad del Magdalena, por ser una de las universidades más grandes y con más cobertura estudiantil del departamento del Magdalena, es sabido que coexisten muchas culturas, etnias; En esta se cumple el reconocimiento pleno por cada una de las culturas, logrando así responder a las necesidades multiétnicas, destacando el derecho de igualdad y derecho a la educación que tienen todos.

Ahora en cuanto el interculturalismo en Unimagdalena, se hacen programas de integración en el que se destaca en cada una de las culturas, identificando y mostrando sus particularidades. Se realizan planes de carrera intercultural como una necesidad de interés en el que estas culturas intentan diferenciarse y sobrevivir.

Por otro lado, se resalta la educación intercultural, debido a que, permite generar valores de inclusión a las diferentes culturas y también, porque se logra una interacción que ayuda a ampliar los conocimientos de la sociedad en la que vivimos y que a través de otros podemos enriquecer aspectos culturales aprendiendo nuevas identidades sociales; la interculturalidad ayuda a fortalecer la identidad del estudiante, y los hace participe del desarrollo.

Las actividades en las que se fusionan el multiculturalismo con el interculturalismo, se destacan las diferentes exposiciones y/o actividades en la que la participación por gran parte de estudiantes nos demuestra que no se cierran las puertas a nuevas culturas y que permanecen. Se les da la visibilidad que requieren dentro de la universidad y mediante estás actividades algunos estudiantes establecen relación con otros e incluso algunos se conectan y se interesan por conocer la forma de sociedad en la que viven, como viven, cuáles son sus costumbres y creencias, etc.; a lo cual se abre paso a un interés mutuo entre los participantes.

Bibliografía.

Quilaqueo R, Daniel, & Torres C, Héctor. (2013). MULTICULTURALIDAD E INTERCULTURALIDAD: DESAFÍOS EPISTEMOLÓGICOS DE LA ESCOLARIZACIÓN DESARROLLADA EN CONTEXTOS INDÍGENAS. Alpha (Osorno), (37), 285-300. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-22012013000200020

Parra, H. A. M. (2011). Estado multicultural y derechos diferenciados en Colombia. Dialnet. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7830070

Ratico, U. a. N. M. (s. f.). Un ratico, así no más – Estado multicultural y derechos diferenciados en Colombia 

Jiménez, D. M. H. (2018). Multiculturalismo y pluralismo en el constitucionalismo colombiano: el caso de la reinterpretación del mito en el diálogo intercultural u’wa*. https://www.redalyc.org/journal/2739/273960279001/html/

T0 Me gustaPublicado en Blog, Derecho, Derechos Humanos, Humanidades

Comentarios

Artículos relacionados

Bloque 10
Bloque10
innnovafest-1
Innovafest
saber-11-hub-boton
Saber 11
storem-hub-boton
Storem
logobrightspace
Brightspace
teams logo
Teams
Algarrobo
Sedes Digitales
isotipo Kit-diseño
Diseño Educativo

Elevador