Un saludo muy especial a todos los asiduos lectores de la cultura democrática, mi nombre es Laura Ebratt Iglesias, estudiante de derecho y monitora de la plaza de Formación Humanística y Ciudadana donde hemos creado este espacio para compartir un poco sobre los mecanismos de participación ciudadana en esta ocasión: La Consulta Popular, lo que esperamos ayude a la comunidad universitaria a profundizar en cómo pueden a través de este mecanismo consolidar la democracia. A continuación un índice de que encontrarás en el desarrollo del blog:
¿QUÉ ES LA CONSULTA POPULAR?
La ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015 coinciden en afirmar que la consulta popular: “Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional o territorial es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde a consideración del pueblo para que éste se pronuncie al respecto”.
¿QUIÉNES PUEDEN REALIZAR UNA CONSULTA POPULAR?
El articulo 31 de la ley 1757 del 2015 menciona que podrán realizar una consulta popular:
*El Presidente de la República con la firma de todos los
ministros y el Senado pueden consultar al pueblo una
decisión de trascendencia nacional.
*Los Gobernadores y Alcaldes podrán convocar
consultas para que el pueblo decida sobre asuntos
departamentales, municipales, distritales o locales.
*El artículo 5 de la Ley 1757 de 2015 señala:
Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de una consulta popular de origen ciudadano.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR EN LA CONSULTA POPULAR?
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 1757 del 2015
Solo pueden ser materia de la consulta popular ante las corporaciones públicas, aquellas que sean de la competencia de la respectiva corporación o entidad territorial.
Se exige control judicial sobre los límites competenciales de la consulta popular, por el cual el tipo de asunto se somete a pronunciamiento.
La Registraduría verifica los apoyos. Puede anularlos en los siguientes casos:
Si una persona consignó su apoyo en más de una oportunidad, se anularán todos sus apoyos, excepto el que tenga la fecha más reciente.
Si la fecha, nombre o número de cédula de ciudadanía es ilegible o no identificable.
Si se firma con datos incompletos, falsos o erróneos.
Si hay varias firmas de la misma mano.
Si la firma no es manuscrita.
La adopción de la decisión en cuanto a consulta popular se refiere, será obligatoria en los mecanismos de participación democrática si la pregunta sometida obtuvo la mitad más uno de los sufragios válidos y hayan participado como mínimo la tercera parte de los electores del censo electoral.
La decisión del pueblo será obligatoria si la pregunta sometida al pueblo obtiene el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral.
Cuando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria en una consulta popular, el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva, cuando esta decisión requiera una ley, ordenanza, acuerdo, resolución
local la corporación debe expedirla en el mismo periodo de sesiones o a más tardar en el siguiente periodo de sesiones. Si vencido este plazo el Congreso, asamblea o junta administradora local no la expiden, el Presidente, Gobernador, el Alcalde dentro de los 15 siguientes días la adoptará mediante decreto con fuerza de Ley, ordenanza, acuerdo o resolución local.
DIFERENCIA ENTRE CONSULTA POPULAR Y PLEBISCITO
EJEMPLOS DE CONSULTAS POPULARES PRESENTADAS EN COLOMBIA
BIBLIOGRAFÍA
(S/f-a). Gov.co. Recuperado el 25 de mayo de 2023, de https://www.registraduria.gov.co/Que-es-una-consulta-popular.html
ABC de la Ley 1757 de 2015 Función Pública, Agosto. 2017 Estatuto de la participación Democrática en Colombia https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/abc_de_la_ley_1757_de_2015_0.pdf
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