Iniciativa legislativa

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LAURA CAROLINA EBRATT IGLESIAS

Un saludo muy especial a todos los asiduos lectores de la cultura democrática, mi nombre es Laura Ebratt Iglesias, estudiante de derecho y monitora de la plaza de Formación Humanística y Ciudadana donde hemos creado este espacio para compartir un poco sobre los mecanismos de participación ciudadana, en esta ocasión: La Iniciativa Legislativa, lo que esperamos ayude a la comunidad universitaria a profundizar en cómo pueden a través de este mecanismo consolidar la democracia. A continuación un índice de que encontrarás en el desarrollo del blog:

¿QUÉ ES UNA INICIATIVA LEGISLATIVA?

La iniciativa popular legislativa y normativa es fundamento constitucional a través de los artículos 40, 103 y 106 y está regulada por la ley 134 de 1994 y la ley 1757 de 2015.

Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley, de Ordenanza de Acuerdo y de Resolución y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, para que sean debatidos, modificados, aprobados o negados en la corporación pública respectiva. (Artículo 2, Ley 134 de 1994).

Puede entenderse como menciona Astarlao (2002) que la iniciativa legislativa popular es la atribución a una determinada fracción del cuerpo electoral de la facultad de iniciar el procedimiento de formación de la ley formal.

REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA INICIATIVA LEGISLATIVA:

Para una iniciativa popular normativa ante una corporación pública territorial menciona el Abcd de la ley 1757 del 2015 presentado por la función pública, que:

• Solo podrán consignar su apoyo a la propuesta quienes hagan parte del censo electoral de la respectiva entidad territorial.

• Presentar iniciativas que sean de competencia de la respectiva corporación o entidad territorial.

Menciona la Registraduría Nacional del Estado Civil que no se pueden presentar iniciativas populares legislativas y normativas sobre los siguientes temas:

• Los que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, los gobernadores o los alcaldes.

• Presupuestales, fiscales o tributarios.

• Relaciones internacionales.

• Concesión de amnistías o indultos.

• Preservación y restablecimiento del orden público.

El artículo 14 de la Ley 1757 de 2015 establece que el proceso de verificación de los apoyos solo se podrá hacer a través de técnicas de muestreo en los distritos, municipios de categoría especial y categoría uno.

¿EN QUÉ CASOS PUEDEN SER ANULADOS LOS APOYOS?

Una vez presentados, la Registraduría verifica los apoyos. Puede anularlos en los siguientes casos:

• Si una persona consignó su apoyo en más de una oportunidad, se anularán todos sus apoyos, excepto el que tenga la fecha más reciente.

• Si la fecha, nombre o número de cédula de ciudadanía es ilegible o no identificable.

• Si se firma con datos incompletos, falsos o erróneos.

• Si hay varias firmas de la misma mano.

• Si la firma no es manuscrita.

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR DE REFERENDO CONSTITUCIONAL

La sentencia C- 141 del 2010 nos precisa un poco sobre los distintos mecanismos de participación ciudadana, cuando hace referencia al que estamos llevando a cabo en este blog profundiza un poco sobre las iniciativas legislativas populares que buscan un referendo constitucional estableciendo que constituyen dos campañas sometidas a regulaciones diferentes en materia de financiación:

Derivada de una interpretación sistemática de la Constitución y de las leyes estatutarias pertinentes, en una iniciativa legislativa popular de reforma constitucional existen dos campañas diferentes, en la medida que se está en presencia de dos mecanismos de participación ciudadana distintos: una primera, para la iniciativa legislativa popular y una segunda, para la realización del referendo constitucional propiamente dicho. Cada una de ellas sometida a regulaciones distintas en materia de financiación, acceso a medios de comunicación y publicidad. Es así como, las campañas a favor de una iniciativa legislativa popular encaminada a convocar a un referendo para modificar la Constitución: inician luego de la conformación del Comité de Promotores y terminan con la presentación del proyecto respetivo ante el Congreso de la República; y se encuentran sometidas a topes individuales y globales. En tanto que la campaña del referendo constitucional propiamente dicho, comienza a partir de la ejecutoria de la sentencia de la Corte Constitucional que declare exequible la ley que convoca el referendo, siendo del caso resaltar que a diferencia de los sucedido en la etapa de la iniciativa legislativa popular, en esta segunda etapa la labor de difusión del proyecto de texto y sus consabidos gastos, corre por cuenta del Estado.

EJEMPLO DE INICIATIVA POPULAR

En noviembre 29 la población fue llamada a votar sobre una iniciativa popular

en dicha ocasión se votó una iniciativa popular que pedía incluir un artículo en la constitución que prohibía hacer financiaciones estatales en la industria de fabricación de armas. el resultado no fue exitoso, el 57,7% de los votantes no estuvieron de acuerdo debido a que es claro para los ciudadanos que el Banco Nacional, el cual maneja las pensiones y los fondos privados necesitan de esa industria lucrativa para generar utilidades y conceder créditos a la población global a bajas tasas de interés, apalancado en esos retornos sobre inversión.

Ante tal situación Ramiro Santana en su columna para La República realiza la siguiente reflexión de puntos a tener en cuenta:

1. La relevancia de la participación masiva en votaciones.

2. La importancia de que el Estado suministre la información objetiva y anticipada del proyecto con la explicación técnica de las dos visiones en favor y en contra.

3. El ejercicio del voto pensando en el interés general, (lo que le conviene al país), sobre el particular, que es solo aquello que me conviene a mi como persona o al interés de una minoría.

VIDEO COMPLEMENTARIO

BIBLIOGRAFÍA

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