Cabildo abierto

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LAURA CAROLINA EBRATT IGLESIAS

Un saludo muy especial a todos los asiduos lectores de la cultura democrática, mi nombre es Laura Ebratt Iglesias, estudiante de derecho y monitora de la plaza de Formación Humanística y Ciudadana donde hemos creado este espacio para compartir un poco sobre los mecanismos de participación ciudadana en esta ocasión: el Cabildo Abierto, lo que esperamos ayude a la comunidad universitaria a profundizar en cómo pueden a través de este consolidar la democracia. A continuación un índice de lo que encontrarás en el desarrollo de este blog:

 

 

¿QUÉ ES UN CABILDO ABIERTO?

El referendo es uno de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el artículo 103 de la Constitución y en la Ley 134 de 1994.

Es la unión y participación de un grupo de ciudadanos que de manera organizada menciona Alvarado (2014) solicitan la realización de un Cabildo Abierto a uno de los diferentes entes territoriales con esta competencia:

• Los concejos municipales o distritales

• Las juntas administradoras locales (JAL)

Estos deberán dentro de su periodo realizar al menos dos sesiones a esta petición de Cabildo Abierto que hacen los ciudadanos, para que sean escuchadas sus inquietudes y problemas que son de interés para la comunidad que lo solicita puedan ser debatidas.

Consiste entonces en la reunión del pueblo para discutir libremente sobre los asuntos que le interese o afecte y que mediante el mismo se pretende “ampliar los escenarios de participación de los ciudadanos y, en concreto, que la comunidad política de manera directa y pública intervenga y decida acerca de los asuntos propios de la respectiva población.”

¿CÓMO NACE LA FIGURA DEL CABILDO ABIERTO?

¿QUIENES PUEDES SOLICITAR EL CABILDO ABIERTO?

Bajo el entendido de que este mecanismo de participación ciudadana se solicita a los distintos entes territoriales, es preciso establecer que el grupo idóneo para su solicitud y presentación es el pueblo soberano, en este caso la comunidad que le sea pertinente discutir con respecto a un tema de interés social.

Así mismo, el artículo 3 de la Ley 1757 de 2015, nos menciona que el cabildo abierto es de origen popular, es decir, no podrá ser presentado por corporaciones como lo son la asamblea departamental, concejo municipal ni por las Juntas Administradoras Locales.

PROCEDIMIENTO CABILDO ABIERTO

La ley 1757 del 2015 nos establece las siguientes precisiones:

El cabildo abierto deberá ser realizado a más tardar un mes después de la fecha de radicación de la petición ante asamblea departamental, consejos municipales, juntas administradoras locales.

A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Además del vocero podrán intervenir, por la misma duración a la que tienen derecho por reglamento los respectivos miembros de la corporación.

En caso de que la comunidad cite al gobernador o alcalde respectivo deberá adjuntar a las firmas el cuestionario que formulará al funcionario, el cual debe ser remitido por el Presidente de la Corporación, con mínimo cinco (5) días de antelación a la celebración del cabildo. Es obligación del alcalde o gobernador, según sea el caso, asistir al cabildo abierto.

Por solicitud ciudadana derivada de la convocatoria al cabildo abierto, podrá citarse a funcionarios departamentales, municipales, distritales o locales, con cinco (5) días de anticipación, para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta.

Así mismo, se estableció la posibilidad de discutir cualquier asunto de interés de la ciudadanía. Sin embargo, se prohibió la presentación de proyectos de ordenanzas, acuerdos o cualquier otro acto administrativo.

IMPORTANCIA DEL CABILDO ABIERTO

Como está consagrado en la Constitución de 1991, el cabildo abierto constituye uno de los mecanismos para ejercer lo que se llama democracia directa, esto es, cuando el pueblo hace un ejercicio de su poder soberano a través del diálogo y el debate, sin que intervenga ningún tipo de poder externo a sí mismo.

El cabildo es un mecanismo de democracia participativa que activa la relación de control del poder político en tanto hace posible el diálogo directo de la administración con la ciudadanía. En todo caso también puede manifestarse como una forma de ejercicio de dicho poder político cuando en las normas que lo regulan se contempla que los resultados de la discusión sean obligatorios. La posibilidad de asignarle tales efectos fue expresamente reconocido por este Tribunal en la sentencia C-180 de 1994.

La corte Constitucional menciona que esta obligación:

“asegura que el diálogo a que da lugar el cabildo abierto, se traduzca en la asignación de deberes específicos a las autoridades administrativas cuyo origen se encuentra en los compromisos asumidos con la ciudadanía”.

Bibliografía:

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