Un saludo muy especial a todos los lectores asiduos de la cultura democrática, mi nombre es Laura Ebratt Iglesias, estudiante de derecho y monitora de la plaza de Formación Humanística y Ciudadana donde hemos creado este espacio para compartir un poco sobre los mecanismos de participación ciudadana en esta ocasión: el Referendo, lo que esperamos ayude a la comunidad universitaria a profundizar en cómo pueden a través de este consolidar la democracia. A continuación un índice de lo que encontrarás en el desarrollo de este blog:

¿QUÉ ES UN REFERENDO?

El referendo es uno de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el artículo 103 de la Constitución y en la Ley 134 de 1994.

Antes de dar una definición es importante entender la etimología de esta palabra, para a través de ella irnos introduciendo en su concepto.

La palabra “referendo” viene del latín referendum. Sus componentes léxicos son: el prefijo re- (de nuevo, otra vez), ferre (llevar), más el sufijo -ndo (que debe recibir la acción de un verbo).

La Constitución política de 1991 establece puntualmente por primera vez en el país los llamados mecanismos de participación popular así menciona Quinche (2004) que por esta razón el artículo 103 de la carta establece como tal es el voto del plebiscito el referendo la consulta popular el cabildo abierto la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato con respecto a estas herramientas el artículo dispone que la ley los reglamentará en tal virtud pasados tres años el congreso de la República es fija la ley estatutaria número 134 de 1994, por medio de esta norma se definía cada uno de los mecanismos de participación se reglamentaba su ejercicio y a la vez establecían diversas modalidades de su aplicación.

Podemos decir entonces que es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma vigente. Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

¿QUIENES PUEDEN PROMOVERLO?

  •  Cualquier ciudadano,
  •  organización social,
  •  partido o movimiento político

Puede solicitar a la Registraduría ser inscrito como promotor del referendo. La Registraduría tiene un plazo de 8 días para verificar si su petición cumple con los requisitos.

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO?

Una vez inscrito, se realiza la entrega por parte de la Registraduría de un formulario para la recolección de apoyos, en el que en el que deberá aparecer indicado:

  • El número de firmas que es necesario para inscribir la iniciativa
  • Un resumen del contenido de la propuesta así cualquier persona puede leerla antes de manifestar su apoyo con su firma.

Los promotores contarán con seis meses para recolectar las firmas de apoyo, plazo que puede ser prorrogado en caso de fuerza mayor o caso fortuito, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.

En el formulario, es muy importante que el ciudadano que expresa su apoyo escriba, de su puño y letra la fecha en que firma, su nombre, el número de documento de identificación, el lugar y dirección de su residencia, de forma completa y legible, y su firma.

En un plazo de 45 días calendario, contado a partir de la fecha de la entrega de los formularios por los promotores, el Registrador certificará el número de respaldos válidos y nulos y si se ha cumplido con los requisitos constitucionales y legales exigidos.

CLASES DE REFERENDO

El referendo puede ser tanto constitucional como legal. Puede buscar tanto la aprobación de una norma, como su derogatoria total o parcial.

El referendo constitucional debe tener un número de apoyos equivalente al 5% del censo electoral. El referendo que busca derogar una ley debe tener un número de apoyos equivalente al 10% del censo electoral. Los referendos que se refieran a normas del ámbito territorial deben tener el respaldo del 10% del censo electoral de la respectiva circunscripción.

DATOS IMPORTANTES

En la tarjeta electoral que deberá diseñar el Registrador deberá contener con claridad la información necesaria para que los ciudadanos manifiesten libremente su opinión.

El referendo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud. La votación no podrá coincidir con ningún acto electoral ni puede acumularse la votación de más de tres referendos para la misma fecha.

La Corte Constitucional o el tribunal contencioso administrativo correspondiente deberán revisar previamente la constitucionalidad del texto sometido a referendo.

El referendo será aprobado si la opción del Sí obtiene la mitad más uno de los votantes, siempre y cuando en la votación participe al menos la cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral.

VIDEO COMPLEMENTARIO

REFERENCIAS

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