Hola que tal apreciados lectores, continuamos con las píldoras ciudadanas, en esta oportunidad el plebiscito será nuestro protagonista, pero antes de profundizar sobre este instrumento, resulta idóneo compartir el siguiente mapa mental, con la finalidad de contextualizarnos respecto a los mecanismos de participación democrática en nuestro país. Con esta primera ojeada nos ilustraremos e identificaremos diferencias.

Una vez revisada la anterior imagen, compartimos la estructura y/o arquitectura de este Blog:

Aspectos históricos del plebiscito

En la investigación realizada por Naranjo (2000) expone que la institución del plebiscito tiene su origen en la Roma antigua, donde las decisiones de la asamblea de las tribus (comitia tributa) y del Consejo del pueblo (consilio plebis eran sometidas a ratificación popular, a través de plebiscito, y donde los tribunos se hacían “plebiscitar” (p. 371)

A su turno Pérez (2003) considera que esta herramienta presenta una dualidad en cuanto a su ejecución toda vez que puede ser ejercitada tanto para afianza el sistema democrático como a las dictaduras. Sobre este particular el mencionado autor trae a colación la referencia histórica de los dos Bonaparte para buscar apoyo a sus golpes de Estado o para ser autorizados a expedir una Constitución. En el año VIII de la Revolución (1799), Napoleón I convocó al pueblo para que diera aprobación a una Constitución que había sido preparada por el Consejo de Estado y no por una Asamblea elegida popularmente. El 14 de diciembre de 1851 Napoleón III fue encargado por el pueblo en plebiscito para expedir una Constitución para Francia (p. 103)

A Continuación, compartimos en la siguiente imagen la explicación de los plebiscitos franceses:

Referencias Latinoamericanas del plebiscito

En América Latina podemos dar como ejemplo de la utilización del plebiscito para afianzar la dictadura, el que hizo Pinochet en Chile. Por ello sostiene Pérez (2003) que el procedimiento del plebiscito, aunque corresponde al principio democrático y al pensamiento del poder constituyente del pueblo, no es sino algo ficticio, ya que no refleja la real voluntad del pueblo consultado bajo presión o intimidación.

Lo acontecido en Chile, se replico en varios países australes como el caso de Argentina y Uruguay en donde juntas militares interrumpieron el desarrollo de la Democracia y la soberanía del pueblo. Por ello, estos nefastos acontecimientos históricos que aun mancillan la conciencia colectiva no deben repetirse y al momento de utilizarse esta herramienta constitucional de consulta por parte del presidente, el conglomerado social debe asumir con autonomía y entereza las decisiones que se someten a su escrutinio, toda vez que debe mediar el interés general libre de coacciones.

Plebiscito en Colombia

En nuestro país podemos citar como ejemplo de plebiscito el realizado el 1° de diciembre de 1957, en virtud del cual el pueblo colombiano decretó que la Constitución Política de Colombia sería la de 1886 con las reformas de carácter permanente introducidas hasta el Acto Legislativo N° 1 de 1947 inclusive y con las modificaciones introducidas en los trece artículos del dicho plebiscito. (Pérez, 2003 p. 103)

Este plebiscito también ha sido recordado por ser el primero en el que las mujeres ejercían el voto en igualdad de condiciones que los hombres, en el siguiente post nos trasladamos a esa época, en donde se gestaba la génesis de la participación política por parte la mujer, un primer paso como electora para transitar a ser elegida.

También es pertinente, traer a colación en nuestra historia reciente el plebiscito por la paz realizado en el año 2016, en el siguiente video se comparte con detalle la exposición de la Dra. Bernardita Pérez Restrepo profesora de derecho constitucional de la Universidad de Antioquia, quien para la época emite su opinión desde la siguiente experiencia digital.

En la siguiente ilustración, se evidencia el número de personas que decidieron votar negativamente el plebiscito. ¿Cómo habrías votado tu?

Normatividad aplicable y procedimiento

La Constitución Política de Colombia consagra al plebiscito como uno de los mecanismos de participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía tal como lo dispone el artículo 103 de la norma superior en cita.

Pero, si bien este es el mandato superior, existen dos Leyes Estatutarias que reglamentan la viabilidad de esta herramienta Constitucional, siendo entonces la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015 las que regulan en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.

El artículo 7° de la L. E. 134 de 1994 dispone lo que se lee a reglón seguido:

“El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo”

A su turno, también es adecuado compartir lo dispuesto en los artículos 77 a 80 de la primera Ley citada que dispone:

“ARTÍCULO 77.– Plebiscito. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.

El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Plebiscito no podrá coincidir con otra elección.

ARTÍCULO 78.- Concepto obligatorio de las Cámaras y previo de la Corte Constitucional. Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya informado sobre su intención de realizar un plebiscito, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.

En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política.

Nota: El control previo de la Corte Constitucional se declaró inexequible, Sentencia C-180 de 1994.

ARTÍCULO 79.- Campaña a favor o en contra del plebiscito. El acceso de los partidos y movimientos políticos a los espacios de televisión financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el referendo constitucional.

El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito. El uso de estos espacios se hará dentro de los veinte días anteriores a la fecha señalada para la votación.

ARTÍCULO 80.- Efecto de votación. El pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral.”

De otro lado, la Corte Constitucional, al revisar el respectivo proyecto de ley, mediante sentencia C-180 de 14 de abril de 1994 declaró exequible el artículo 7° “siempre y cuando la convocatoria a plebiscito que haga el Presidente de la República satisfaga los requisitos previstos en el artículo 104 de la Constitución Política de Colombia. 

A continuación, compartimos en las siguientes infografías preguntas y respuestas relacionadas con este mecanismos de participación. 

Habiendo llegado al final de esta entrega, nos gustaría saber tu opinión respecto a la idoneidad del plebiscito como herramienta de participación ciudadana.  ¡Esperamos  tus comentarios!

Referencias

  • Constitución Política de Colombia
  • Ley 134 de 1994
  • Ley 1757 de 2015
  • Naranjo, V. (2000) Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Temis
  • Pérez, J. (2003) Derecho Constitucional Colombiano. Temis
Recommended9 dieron "Me gusta"Publicado en Derecho, Educación, Humanidades

Autor del blog

Comentarios

  1. Mi voto fuera estado a favor de la paz, si bien es cierto hay cierto punto del acuerdo los cuales no comparte del todo, no diciendo que esté mal sino deben modificarse, sin embargo, El País y la sociedad colombiana no podían ni debían tolerar la violencia en ninguno de sus esquemas, por ende aunque el acuerdo no fuese una solución utópica o 100% de agrado de todos los colombianos debemos y debimos haber estado a favor de la paz por solidaridad con las personas que son verdaderas víctimas del conflicto interno del país.

    @malvarezc

  2. Lograr la paz en el país es el sueño que todos queremos, sería como yacer de tanto daño que la guerra ha provocado a muchas familias colombianas, en el acuerdo de paz habían cosas inconclusas, por eso muchas personas no estaban de acuerdo, cómo reflejo de eso nos hemos dado cuenta que muchos de los integrantes de está guerrila volvieron a tomar las armas, algunos de sus máximos cabecillas nunca dejaron de delinquir. Estoy a favor de la paz, pero creo que se debió reformar el acuerdo, por eso mi voto hubiese sido un no. @malvarezc

  3. mi voto hubiese sido a favor de la paz para mi país, considero que tantos años de una guerra la cual ya perdió su razón de ser debería acabar, tantas familias afectadas y violentadas a causa de estos grupos que en su inicio buscaban salvaguardar un ideal, pero que ya hace muchos años se han dedicado a actos delictivos y han abandonado por completo su objetivo de proteger al pueblo colombiano, así que la desmovilización de estos y firmar la paz es lo mejor para nuestro país y nuestras familias campesinas que son las más afectadas. @malvarezc

  4. mi voto hubiera sido si. Conciliar la paz es algo fundamental, estar en conflicto genera problematicas para la sociedad, ya que los grupos armados desplazan a los habitantes de zonas rurales, en otros casos cometen actos que afectan directamente los derechos fundamentales que perjudican tanto a civiles como al pais. @malvarezc

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