Dignidad humana de las personas privadas de la libertad.Derecho sin torturas. Parte II.

A continuación revisaremos la decisión de la Corte Constitucional T-282 de 2014 en la que se denunciaron tratos crueles y degradantes, a quienes nos leen compartimos en el siguiente enlace la providencia. 

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-282-14.htm

Así las cosas realizaremos el abordaje de la providencia constitucional desde el siguiente orden: Situación fáctica, pretensiones enarboladas por los actores, derechos alegados como vulnerados, excepción constitucional planteada por las accionadas, ratio decidendi de la Corte Constitucional, Tortura y malos tratos en la Tramacua y conclusiones. 

a) Supuestos fácticos que generaron la interposición de la acción de tutela.

Los accionantes son personas que se encuentran privadas de la libertad y recluidas en la Cárcel de alta y mediana seguridad de Valledupar ubicada en el departamento del Cesar. Relataron: “que dicho establecimiento penitenciario fue construido con una falla estructural que les impide contar con un suministro mínimo de agua para satisfacer sus necesidades vitales. Solo reciben el líquido en periodos de 10 a 15 minutos diarios y, únicamente llega a los primeros pisos de las torres, entonces, para poder tener agua en las celdas de los pisos superiores, deben almacenarla en recipientes improvisados y subirla, arriesgando muchas veces su integridad física.”

Aunado a lo anterior, mencionan: “que la falta de agua hace particularmente difíciles sus condiciones de existencia pues están en promedio a unos 40° centígrados, además, no cuentan con instalaciones sanitarias adecuadas y limpias. Aseguraron que en ocasiones se ven obligados a realizar sus necesidades fisiológicas en bolsas y luego lanzar los residuos a los patios, atentando así gravemente contra su dignidad humana.”

En otro sentido, también afirmaron los accionantes, que el servicio de salud es muy deficiente porque no cuentan con la cantidad de personas necesarias para atender al alto número de reclusos, informan además del deplorable estado en el que se encuentra el área que se denomina como “rancho”, que es el lugar donde se preparan los alimentos que son suministrados, toda vez que no cumplen con las normas sanitarias necesarias, para poder garantizar un manejo adecuado de los insumos, y unas condiciones aptas para el consumo humano de la comida. Tanto así que aseveran les han dado carne en estado de descomposición.

Por otra parte, sobre el régimen disciplinario del establecimiento penitenciario, dijeron: “que es más represivo que el de otras cárceles de máxima seguridad, por ejemplo, la movilidad al interior de la misma siempre es realizada con esposas, y a pesar de las altas temperaturas no se permite el uso de ventiladores. Aseguraron que muchos reclusos permanecen encerrados individualmente por largo tiempo en la Unidad de Tratamiento Especial, en sus propias celdas o en otros lugares similares, sin ver luz natural o socializar con sus compañeros.”

Se quejó la parte activa de la ausencia de un sistema interno de control para la defensa de los derechos humanos y, por el contrario, aducen: “han existido represalias violentas contra las personas privadas de la libertad que ejercen la labor de defensa de sus derechos”. Finalmente, los accionantes denunciaron: “una serie de actos que a su juicio constituyen tortura y tratos crueles, pues aparentemente han utilizado gases lacrimógenos en sus celdas a altas horas de la noche y les han propiciado fuertes golpizas como castigo. Adicionalmente, no reciben atención médica oportuna para las lesiones producto de las prácticas mencionadas.”  

b) Pretensión constitucional, derechos a resguardar por parte de la Corte Constitucional.

Como sustento de los hechos narrados en el literal anterior, solicitaron los accionantes amparar sus derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, a no recibir torturas ni tratos crueles, inhumanos y degradantes, a un ambiente sano, a la familia y a la protesta, y que por lo tanto: “se ordene a las autoridades demandadas cerrar el establecimiento penitenciario y carcelario de mediana y alta seguridad de Valledupar”, “por haberse agotado todas las acciones posibles para mejorar las condiciones de vida de la población reclusa y no existir ya, otras medidas eficaces para garantizar los derechos fundamentales de quienes se encuentran allí recluidos.”

c) Presentación de la defensa constitucional argumentando hecho superado como sustento de la improcedencia. 

La Directora del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, solicitó que la acción de tutela fuera declarada improcedente por haberse configurado un hecho superado, sobre este particular se aclara que en la teoría constitucional se considera hecho superado, cuando los derechos presuntamente vulnerados ya han sido resguardados, lo que torna improcedente la declaratoria por parte del Juez constitucional de amparo a favor de quien requiere su protección, no siendo el caso que ocupa nuestra atención ahora en el Blog. 

Los accionados en su defensa aducen, que la problemática del agua, no es de su responsabilidad, en el entendido que el suministro lo realiza la empresa de servicios públicos Emdupar, que ellos como penal, han realizado labores de construcción para un mejor aprovisionamiento y almacenamiento; pero pese al plan del mejoramiento factores exógenos como la conexión fraudulenta por parte de la ciudadanía, disminuyen el volumen del líquido con el que debe contar el establecimiento.

Afirmó además la directora, que a modo de protesta por parte de los internos por el reglamento interno, rompen los ductos, las llaves y las duchas generando desperdicio del líquido e impidiendo que llegue hasta los pisos superiores.

Concluyó informando que actualmente existe un plan de choque para afrontar las problemáticas que están afectando el establecimiento carcelario, “donde el señor Director General aprobó una serie de acciones a seguir, como lo son la defensa de los derechos humanos a los privados de la libertad, entre otros.”

El plan de choque mencionado, está conformado por los siguientes 16 puntos:

 “1. Garantizar el respeto y defensa de los Derechos Humanos a los privados de la libertad, trabajando por su hábitat, tratamiento penitenciario y atención integral, manteniendo la confiabilidad del INPEC.

 2. Desarrollar las obras internas que sean necesarias para garantizar el normal suministro de agua. Verificar con la empresa correspondiente, la realización de obras externas requeridas para la llegada normal de este líquido. 

3. Se designa a la doctora Imelda López Solórzano como Directora del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta seguridad de Valledupar, (…) 

4. Se designa temporalmente a la Mayor Magnolia Angulo Acevedo (…) para que dirija y conduzca al personal uniformado. (…) 

5. La Doctora López y la Mayor Angulo, tienen el respaldo total de la Dirección General para emprender las medidas necesarias para el mejoramiento de la calidad de vida de la población interna. 

6. Se estudiarán los cambios necesarios en el personal del establecimiento, y se vinculará al personal administrativo que se requiera para el desempeño eficiente de las diferentes labores. 

7. Mientras se regulariza el suministro de agua, se trasladarán a otros establecimientos del país, población interna con el fin de garantizar el mínimo necesario de agua. 

8. Se reorganizará internamente el establecimiento de acuerdo a la norma, en lo pertinente a la clasificación. 

9. Se fortalecerán todas las actividades de reinserción social, laborales y educativas que permitan el estudio y trabajo como pilar de la resocialización, buscando para ello la celebración de convenios con entidades del Estado y privadas. 

10. Agilización de los procesos disciplinarios que cursan por malos tratos e irregularidades por parte de algún personal vinculado al establecimiento, a cargo de la Dirección Regional y la Oficina de Control Interno Disciplinario. 

11. Se efectuará recuperación inmediata de las instalaciones del establecimiento, que incluya reposición de las unidades sanitarias, mejoramiento y pintura de las diferentes áreas y brigadas de aseo para darle una nueva cara a este establecimiento; igualmente adelantará la contratación para la optimización, mantenimiento y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. 

12. Se fomentará un programa permanente de capacitación en la defensa y protección de los Derechos Humanos a internos y funcionarios del INPEC, liderado por el grupo de Derechos Humanos de la Dirección General, para lo cual se buscará el apoyo de la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y demás organismos de control. 

13. Se adelantará un seguimiento permanente a los servicios que presta la Entidad Caprecom en la atención de salud a la Población interna, haciendo los requerimientos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el convenio.

 14. Se buscará el apoyo de diferentes entidades como Coldeportes Regional, el SENA, el Instituto de Cultura para el desarrollo de actividades con la población interna en estos campos. 

15. Se atenderá la descongestión en el menor tiempo posible de la Cárcel Judicial de Valledupar. 

16. El director del INPEC, creará una comisión permanente que deberá reportarle informes y evaluaciones quincenales sobre el cumplimiento del presente plan de choque. Con un cronograma de trabajo cuyo inicio de las acciones propuestas deberá hacerse en los siguientes 15 días. Firma por el INPEC – Herbert Artunduaga Ortiz, Director Administrativo y Financiero.”

En cuanto al informe extemporáneo que presentó, la directora de política criminal y penitenciaria del Ministerio del Interior y Justicia, considero que no hay legitimación en la causa por pasiva, en lo que corresponde a la entidad que representa, en el entendido que la vigilancia e implementación de todo lo concerniente a las cárceles colombianas le corresponde al INPEC, que es una entidad adscrita al Ministerio con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, de manera que no es posible interferir en las funciones que se le han encomendado a dicha entidad.

Sobre las pretensiones constitucionales expresadas por los accionantes, manifestó que Emdupar “abasteció la cárcel con precariedad, durante años, enviando carro tanques que permitían el suministro muy racionado a los internos y a la operación general del establecimiento. (…) Ahora bien, en cuanto a las medidas que a corto plazo se van a implementar, este Ministerio en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, se encuentra trabajando en el desarrollo del Plan Maestro de cárceles que tiene como objetivo principal mejorar la situación de la población carcelaria y penitenciaria del país (…)” 

d) Consideraciones de la Corte Constitucional.

El máximo organismo de cierre constitucional determinó que el problema jurídico a resolver lo constituía verificar la existencia de una continua vulneración a los derechos fundamentales de quienes se encuentran recluidos en el centro penitenciario de Valledupar, bajo los aspectos que se revisaron en la decisión constitucional son los que podemos leer en las siguientes imágenes: 

La respuesta emitida por la Sala Constitucional, a los anteriores interrogantes fue positiva, al comprobarse con los medios probatorios, traídos al debate, no solo por los accionantes, sino también auscultadas las presentadas por los intervinientes y las que de oficio decretó la Corte en las que se logró determinar lo que se pone de presente a continuación, situaciones tan aberrantes que tratar de explicarlas carecen de absoluto sentido.

Obedece a la realidad la carencia casi absoluta de agua, la falta de higiene en las zonas de alimentación, presencia de insectos, aumento de enfermedades, al respecto se tuvo en cuenta el informe presentado por el defensor del pueblo, en el que se determinó:

“– Se pudo constatar que en las celdas que están ubicadas en las plantas superiores de las torres, pisos 2, 3, 4 y 5, no reciben agua a ninguna hora del día, ni de la noche, además esto también es informado por los internos consultados y por los mismos funcionarios administrativos.

– Únicamente se entrega agua a los reclusos en los primeros pisos, de la siguiente manera: cuando los internos permanecen en la planta baja o patios de las torres se les suministra el agua dos o tres veces al día, en periodos de 20 a 30 minutos, -en la mañana, en la tarde comentan los internos-. Es en estos momentos cuando deben almacenarla en recipientes plásticos y subirla diariamente hasta cada uno de los pisos para sus respectivas celdas, con el agravante que muchos de estos recipientes están cubiertos internamente con lama blanca y verde, que sin lugar a dudas puede afectar la salud de las personas privadas de la libertad en este lugar.

– Así mismo, se deja constancia que en el momento de la diligencia se evidencia un marcado desaseo y acumulación de basuras y excretas, presencia de moscas en algunos pasillos, áreas comunes y zonas verdes, especialmente en la torre No. 2.

(…)

– Los internos duermen en colchonetas de espuma, que en su mayoría están deterioradas y algunos reclusos no cuentan con esta, por lo cual deben dormir colocando una sábana encima de la plancha de cemento.

– De la misma manera la red eléctrica no escapa a estas condiciones, no existen plafones, interruptores, tomacorrientes, ni bombillos en un alto porcentaje de las celdas y los pasillos; para obtener energía los reclusos hacen instalaciones artesanales que representan grave riesgo para su vida.

(…)

– En varias celdas no existe taza sanitaria, ni los lavaderos, duchas y grifos, y en las celdas que aún se encuentran están deteriorados. Igual ocurre en los patios. Además, el estado de limpieza es regular. Se deja constancia que varios internos manifiestan que la temperatura frecuente en esa región del país es de 38 a 42 grados, por lo cual en los patios cuando llega el agua por espacio de 20 a 30 minutos, solo dos veces al día, algunos internos rompen y quitan las llaves de paso y hacen lo que sea necesario con el fin de poder acceder todos (más de 100 internos por patio) para recoger el agua dedicada a sus diferentes necesidades diarias, como bañarse, consumir, lavar ropa, lavar los baños e instalaciones, entre otras.”

Como era de esperarse respecto a los derechos fundamentales alegados, la Corte Constitucional preciso que existen derechos que no pueden ser restringidos, limitados ni suspendidos a una persona por estar privada de la libertad, estos son (i) el derecho al agua, que a su vez repercute directamente en el derecho a la alimentación, (ii) el derecho a la salud y, (ii) el derecho a la integridad personal, del cual emana la prohibición de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Corolario de lo anterior, la Corte Constitucional decidió amparar los derechos alegados por los accionantes, en el entendido que la parte pasiva de la Litis constitucional debía, resguardas las prerrogativas alegadas, aclarando que la orden de amparo no constituyó el cierre de la cárcel, pero sí dispuso el mejoramiento y seguimiento por el “plan de choque”, que las mismas autoridades consideraron oportuno, haciendo énfasis en que las actuaciones debían materializarse y no seguir haciendo nugatorios los derechos de la población reclusa.

De la lectura que se realiza a la sentencia, la postura que asumimos en cuanto a la designación de tratos crueles y degradantes definida por la Corte, es acertada pero incompleta, en el entendido que ha debido revisar con mayor firmeza, el abuso funcional que de manera evidente se presenta en el establecimiento penitenciario, en el entendido que no es suficiente hacer alusión a los textos normativos que rigen los comportamientos de los guardias, o como lo menciona Rafecas (2017), las fronteras del comportamiento típico, sin estudiar en el caso sometido a su consideración, cada trato inadecuado por parte de los presuntos agresores.

Conforme lo anterior, Rafecas (2017) plantea lo que se a renglón seguido: 

     Tanto las vejaciones como los apremios tienen un piso y un techo, en cuanto al grado de intensidad del       disvalor de injusto: un piso, dado por la efectiva afectación de la dignidad del sujeto pasivo en el trato           que merece mientras es detenido y permanece en ese estado. Aquí se parte de un cartabón básico               igualitario para todas las personas, y un complemento que integra la materia de prohibición y que                 dependerá del caso particular, especialmente en el caso de vejámenes (si es hombre o mujer, si sufre            algún tipo de enfermedad o discapacidad, si tiene calidades de algún tipo o merece un trato                           diferencial, etc), pero que debe ser analizado objetivamente…

    A su vez un techo, dado que tanto las vejaciones como los apremios ilegales, transpuesto cierto umbral        de intensidad o ensañamiento que los tornan insoportables, se convierten, sin más, en la figura más              grave de imposición de torturas, art. 144 tercero, CP, conforme a la vocación progresiva que domina la          vinculación entre estas figuras penales. (p. 276-279)

En ese entendido, expone Rafecas (2017), la presencia de  situaciones que evidencian la configuración de una tortura ubicua, que en el caso que se revisa, consideramos hizo falta, pues de forma evidente se adecuan aquellas: donde la imposición dolosa de graves sufrimientos físicos y psíquicos se concreta a través del sometimiento de una persona a una situación permanente de detención estatal que desconoce toda condición humana, por el efecto ineludible que resulta del padecimiento cumulativo, y por lo tanto simultáneo, de circunstancias que, en conjunto, conducen a la despersonalización del sujeto pasivo, esto es, a la negación de su dignidad en términos absolutos (p.139)

De otro lado, debemos precisar –imaginando un poco- lo que la Corte considero oportuno, fue emitir una decisión en pro del resguardo constitucional, que le asiste a la población privada de la libertad quizás no argumentando más allá de lo que hemos aquí sentado como posición crítica, toda vez que hacerlo de otro modo, podría en su sentir invadir las esferas de la justicia penal ordinaria o de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Conclusiones

• Es utópico, lo sabemos, pero la tortura ni siquiera debería estar tipificada, no porque se acepten los tratos degradantes, sino por la autonomía y voluntad de todos los asociados, en los que decidamos respetar sin distinto alguno la dignidad humana; de no alcanzarse aquella, óptimo sería poder hacer una modificación en el comportamiento de las personas que han asumido como estilo de vida la violencia, la cual debemos seguir trabajando para erradicarla en todas las esferas, cuanta humanidad nos sigue faltando.

• Hace falta en nuestro país un proceso de enculturación respecto a la dignidad humana, sólo así podremos desterrar la tortura como práctica en las distintas esferas de las dinámicas sociales, he sido enfática en el discurso respecto a la errada utilización del aumento de las penas como práctica asidua, los hechos demuestran la inviabilidad del aumento como prevención general. Por ello la invitación es trabajar desde la pedagogía para prevenir conductas que amenazan el desarrollo armonioso y equitativo de la sociedad, abordaje digno desde la primera infancia. 

• La tortura como herramienta de represión y aflicción está vigente y actualizada y lo peor ha sufrido una metamorfosis, sobre todo en la forma en la que los sufrimientos son infligidos.

• Algunas personas privadas de la libertad han sido víctimas de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, el abuso funcional de los agentes del Estado, se ha visibilizado tal como lo hemos revisado desde la decisión constitucional, exponiendo con las denuncias públicas todas las actividades anómalas y/o vulneradoras de derechos que han sido realizadas en la esfera de la privacidad dentro del penal, hoy son más los que denuncian las atrocidades que se practican.

• Es posible evitar la deshumanización y la cosificación de las personas privadas de la libertad, si lo que en realidad se desea es resocializar, se debe empezar por respetar la dignidad humana.

• En un Estado Social de Derecho, es inadmisible que se vulneren, suspendan o limiten sin razón los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los establecimientos penitenciarios, pues en atención al principio de sujeción, es responsable el Estado por su vida e integridad y con ello, el disfrute mínimo del agua, salud y alimentación adecuada.

• Las personas privadas de la libertad  no pierden su condición de personas al ingresar al penal, admitir lo contrario, es aceptar que el tratamiento penitenciario aplicable en Colombia, es el mismo que utilizaban los alemanes con los judíos al ingreso en los campos de concentración o los argentinos y chilenos en la época de la dictadura militar. 

Por último, tengamos presente que estamos llamados a ser gestores de vida, paz y ciudadanía asertiva, desarraiguemos el pensamiento generalizado que las personas privadas de la libertad no merecen mayor atención, en el entendido que están cumpliendo una pena, al respecto a modo de información y reflexión final me gustaría recordar que en nuestro país existen tres modalidades de conducta punible: dolosa, culposa y la preterintencional; de la primera podemos disponer del conocimiento y la voluntad para evitarla pero de la ¿culposa? o la ¿preterintencional? No estamos exentos de negligencia, imprudencia, impericia o excesos, por ello ejercitemos la dignidad humana para desterrar comportamientos anómalos que no nos permiten crecer en comunidad, nuestros lectores psicólogos (as) apuntarían con idoneidad el ejercicio de la empatía; pues bien somos libres de utilizar el término que mejor se adapte a nuestra orientación en el saber, pero el ruego es que lo pongamos en práctica, no dejes que se extinga la dignidad humana. No a la despersonalización o cosificación del ser humano.

¡Gracias por leerme y ser parte de este ecosistema digital de aprendizaje!

Referencias

• An, D. de J., & Ruiz G, G. (2011). El delito de tortura en la legislación colombiana y su contraste con la normatividad internacional. Justicia, 16(19).

http://revistas.unisimon.edu.co/index.php/justicia/article/view/907

Foucault, M. (2008) Vigilar y castigar nacimiento de la prisión. Siglo veintiuno editores. 

Rafecas, D. (2017) El crimen de tortura en el Estado autoritario y en Estado de Derecho. Didot

Jurisprudencia referenciada. 

T-282 de 2014 Corte Constitucional https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-282-14.htm

C-143 de 2015 Corte Constitucional https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/C-143-15.htm 

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