¡Hola de nuevo apreciados lectores!

En esta oportunidad hemos decido compartir unas líneas relacionadas con las herramientas que nos brinda la Constitución Política de Colombia y la Ley con la finalidad de ejercitarnos en ciudadanía, en esta serie estoy acompañada por Jahamelis Sarai López Gutiérrez, quien es la monitora del área de formación humanística y ciudadana durante el periodo 2022II y que ha sido de apoyo fundamental en la construcción y diseño con la finalidad que las píldoras ciudadanas estén al alcance de toda la población Unimagdalena.

Los mecanismos de participación democrática son precisamente los idóneos  para que la soberanía popular se ejerza tanto en el aspecto político como en lo que se refiere a la administración de los asuntos públicos. En nuestro país el plexo de mecanismos es variado, infortunadamente la ciudadanía solo identifica el voto, como la única herramienta de participación y con ocasión a ello, hemos decidido visibilizar la viabilidad de todos dependiendo los intereses que le asista a la población.

Recordemos que el voto, tal como lo precisa el profesor Jacobo Pérez Escobar sirve  como medio para la realización de la democracia representativa, fundada en el concepto de soberanía nacional. Así las cosas tendremos como fundamento además de lo expuesto en la doctrina constitucional para cada uno de las herramientas constitucionales, nuestro derrotero fundamental esta cimentado en la Constitución Política de 1991 y las Leyes estatutarias que regulan el activismo político de la ciudadanía.

Para imprimir un mejor orden a lo expresado, compartimos los puntos a desarrollar tal como se evidencia en la siguiente imagen:

¿Qué es el voto?

El voto se puede definir como el acto en virtud del cual una persona expresa su voluntad acerca de una iniciativa o un asunto de interés general. Consecuente con el establecimiento entre nosotros de una democracia mixta o semidirecta, el Constituyente de 1991 consagró el votó como “un derecho y un deber ciudadano”

De este modo, el voto para que tenga real significación democrática debe ser Secreto, Universal e igual, según Pérez (2003) el voto debe darse con entera libertad; debe ser un libre acto de elección entre las varias posibilidades de solución de los problemas que se planteen a los votantes o de escogencia entre quienes aspiran a representar al pueblo en el ejercicio del poder o administrar la cosa pública. Para garantizar esta libertad es que el voto debe ser SECRETO. Por ello el artículo 258 dispone lo que se lee a continuación:

Así las cosas, el voto en una democracia verdadera debe ser universal, lo que quiere significar que no haya discriminación alguna para su ejercicio, que debe ser concedido a todos, Además debe ser igual, esto es, que no haya votos con valor decisorio superior a otros, como sucede en los sistemas donde existen votos ponderados.

Sin embargo, resulta necesario resaltar la posición de Pérez (2003) cuando expresa que todo lo anterior puede resultar simplemente formal e irreal si los votantes o ciudadanos no tiene una plena y clara conciencia de sus derechos y de sus responsabilidades para con la comunidad a que pertenecen y si además no poseen unos conocimientos mínimos sobre el Estado, su gobierno, su administración, su historia, la economía, etc., es decir, si carecen de una mínima cultura política o cívica. Pero también se requiere que el ciudadano está libre de coacciones o presiones originadas en necesidades económicas o sociales o de cualquiera otra índole, porque estas situaciones lo hacen fácil presa de quienes le den un mendrugo (Compraventa de votos), les ofrezcan puestos burocráticos u otras prebendas (clientelismo) (p. 102)

De otro lado, llama la atención la postura articulada que pregona Pérez (2003) donde se le exige a los medios de comunicación un ejercicio sano en la aplicación de la libertad de prensa, con la finalidad que este desprovista de sesgos y  parcialidades, en términos sencillos la democracia necesita una prensa objetiva y transparente, con el cumplimiento de estas cualidades, resulta más fácil para la Opinión pública orientarse hacia el logro objetivo del bien común, pero no debe manipularse para obtener provechos o satisfacción de interés particulares o fines reñidos con los de la propia comunidad. 

¿Quiénes pueden votar?

En Colombia, todo el que haga parte del censo electoral puede votar, para ello se exige el requisito  etario de los 18 años, se resalta que la Constitución pregona la universalidad del voto por lo tanto esta libre de discriminación.

Ponemos a su disposición la siguiente diapositiva en la cual se responde al interrogante del título de una manera especifica y concreta.

Ahora bien, dando respuesta al anterior cuestionamiento surge otro interrogante, relacionado en este momento con la siguiente premisa:

¿Imposibilitados para ejercer el derecho al voto en Colombia?

Atendiendo el mandato consagrado en el inciso segundo del artículo 219 de la Constitución Política de Colombia, los miembros de la fuerza pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos, tal como se comparte en la siguiente imagen.

Queriendo prototipar y ser parte del DUA HUMANO, compartimos a continuación el siguiente video en LSC realizado por el INSOR (Instituto Nacional para Sordos)  en asocio con la Registraduría Nacional del Estado Civil Colombiano. ¡Anímate y revísalo el aprendizaje será por partida doble!

Y en cuanto a los requisitos para votar ¿Qué establece la Constitución y la Ley?

En el siguiente enlace la Registraduría Nacional nos comparte la hoja de ruta:

https://www.registraduria.gov.co/-Tramites-electorales-.html

También es recurrente, escuchar que en nuestro país ejercitar el derecho y deber al sufragio trae consigo la posibilidad de incentivos, sobre este particular consideramos que como ciudadanos deberíamos ser proclives a tener una iniciativa  desarraigados de una contraprestación, toda vez que el voto es una de las primeras manifestaciones en la democracia representativa, nuestra participación debe ser libre, consciente y voluntaria, no obstante el Estado previendo el abstencionismo emite a través del

¿Cuáles son los estímulos o incentivos al sufragante y jurados?

La Ley 403 de 1997, establece los estímulos para los sufragantes, la cual se reglamentó en el Decreto Nacional 2559 de 1997. A continuación compartimos los que establece la mencionada norma:

En los siguientes links pueden consultar las normas citadas en su integridad.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=8791

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=8789

En la siguiente infografía compartiremos algunos datos curiosos relacionados con el sufragio, como también el enlace del video donde se le realiza entrevista a la historiadora y economista María del Pilar López de la Universidad de los Andes.

Balance

En las interacciones que se crean en las clases se evidencia un malestar generalizado por parte de la ciudadanía en lo que respecta al ejercicio del voto, los electores no perciben un cambio en las prácticas inadecuadas o anómalas, por ello se considera que debemos superar el adormecimiento cívico, dejar de lado la apatía electoral y crear espacios en donde podamos recuperar la confianza que se deposita en las urnas.

Sobre este tópico se enfatiza, el trabajo corresponsable que debemos realizar el cual puede reestructurar la percepción del elector, pero también de los aspirantes a ser elegidos, por ello se enfatiza en la recuperación y resignificación de la confianza electoral.

En las clases de manera constante, se busca inspirar a los estudiantes a sentir con pertenencia su rol de ciudadanos asertivos e interesados en la política, y para ello el primer escaño a revisar es la motivación y el sentido de gobierno, esa misma que cada cuatro años reinventamos y con esperanza creemos en los planes, propuestas y proyectos colectivos cimentados en una posible y presunta prosperidad para todos.

Al respecto, la economista e historiadora de la Universidad de los Andes, María del Pilar López nos comparte en la siguiente entrevista su percepción acerca del desanimo ciudadano, previo recorrido histórico del voto como mecanismo de participación ciudadana.

Consideramos entonces, que cumple un papel indispensable lo que conocemos como pedagogía electoral, la cual tiene a su cargo conocer las reglas de los debates electorales, pero también ser estímulo de  sanidad en su ejercicio, esto significa que debemos ser prolijos al momento de elegir o ser elegidos, para ello el legislativo ha expedido la Ley 599 de 2000 conocido como el código penal en donde el titulo XIV desde el artículo 386 hasta el 396 C se encuentran consignadas las conductas punibles que atentan contra los mecanismos de participación democrática.

La denominación de los delitos son los que se lee a continuación:

Perturbación de certamen democrático (Art. 386)

Constreñimiento al sufragante (Art. 387)

Fraude al sufragante (Art. 388)

Fraude en inscripción de cédulas (Art. 389)

Elección ilícita de candidatos (Art. 389A)

Corrupción de sufragante (Art. 390)

Tráfico de votos (Art. 390 A)

 

Voto fraudulento (Art. 391)

 

Favorecimiento de voto fraudulento (Art. 392)

Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación (Art. 393)

Alteración de resultados electorales (Art. 394)

Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula (Art. 395)

 

Denegación de inscripción (Art. 396)

Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas (Art. 396 A)

Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales (Art. 396B)

Omisión de información del aportante (Art. 396C)

A continuación, compartimos el siguiente enlace donde pueden consultar el contenido de las normas.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr015.html#386

Observaran los lectores, que estamos  comprometidos con la educación incluyente, con ocasión al ejercicio del DUA HUMANO, razón por la cual en los anteriores enlaces podrán consultar el video en LSC, trabajo que adelanto el INSOR, como muestra de la pedagogía electoral para toda la población, al igual que en el siguiente enlace de podcast como píldoras de ciudadanía, en donde podrán escuchar episodios relacionados con esta temática. 

https://anchor.fm/mar355a-jos351-ac/episodes/Mecanismos-de-participacin-ciudadana-e1q7ddu/a-a8q5

Agradecemos este espacio en la Blue House Bloque 10, la cual percibimos como una plataforma educativa idónea, en la que exaltamos su visión horizontal en la que confluye toda la población Unimagdalena, donde la educación es con corazón. 

En nuestra próxima entrega abordaremos el Plebiscito y el Referendo. 

¡No te  lo pierdas!  

Referencias

Constitución Política de Colombia (1991)

Decreto 2559 de 1997

Ley 134 de 1994

Ley 403 de 1997

Ley 599 de 2000

Ley 1757 de 2015

Pérez, J. (2003) Derecho Constitucional Colombiano. Temis.

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Comentarios

  1. Bueno yo por mi lado eh sido capaz de votar en varias oportunidades de manera libre y conciente sobre quien quiero que otorgue dicho cargo, ya eh botado para consejo, gobernaciones y elecciones presidenciales, desde muy pequeño eh recibido información al respecto de un voto.

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