Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública

Bolívar Maria Canela, Prada Diana Marcela, Salazar Jaider, Segovia Nayeli, Anachury Marcos.

La Ley 1712 de 2014 o de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, es la herramienta normativa que regula el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública en Colombia, tiene como objetivo que la información en posesión, custodia o bajo control de cualquier entidad pública, órgano y organismo del Estado colombiano, persona natural o jurídica de derecho privado que ejerza función pública delegada, reciba o administre recursos de naturaleza u origen público o preste un servicio público, esté a disposición de todos los ciudadanos e interesados de manera oportuna, veraz,completa, reutilizable y procesable y en formatos accesibles.

La ley establece una serie de disposiciones encaminadas a proteger este derecho fundamental:

1) el fortalecimiento de algunas obligaciones consignadas en otras normas que facilitaban el acceso a la información.

2) ampliando las categorías existentes de personas naturales y jurídicas obligadas al cumplimiento de las mismas.

3) estableciendo nuevos deberes y obligaciones en materia de publicación de información y respuesta a solicitudes de información.

4) afianzando el sistema de acceso a la información pública en Colombia a partir de mecanismos de protección del ejercicio del derecho, más eficientes e incluyentes.

Sin embargo, uno de los grandes retos es contar con una ciudadanía bien informada acerca del cómo se hace efectivo su derecho de acceso a la información.

¿QUÉ ES TRANSPARENCIA?

De acuerdo con la Corporación Transparencia por Colombia (2010), la transparencia es el “marco jurídico, político, ético y organizativo de la administración pública” que debe regir las actuaciones de todos los servidores públicos en Colombia, implica gobernar expuesto y a modo de vitrina, al escrutinio público. La transparencia tiene tres dimensiones:

A. Transparencia de la gestión pública, que implica la existencia de reglas claras y conocidas para el ejercicio de la función pública (planeación, decisión, ejecución y evaluación de programas y planes), así como de controles para la vigilancia de las mismas.

B. Transparencia en la rendición de cuentas, que conlleva la obligación de quienes actúan en función de otros, de responder eficaz y recíprocamente sobre los procesos y resultados de la gestión pública.

C. Transparencia en el acceso a la información pública, que supone poner a disposición del público de manera completa, oportuna y permanente, la información sobre todas las actuaciones de la administración, salvo los casos que expresamente establezca la ley.

En este sentido, la transparencia no es un fin, sino un medio por el cual la administración pública se hace más eficiente y la ciudadanía conoce de antemano las actuaciones de sus servidores públicos.

¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

Derecho fundamental, reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13, Así mismo, establece el derecho que tenemos todos los ciudadanos de buscar, solicitar, recibir y divulgar aquella información pública, en manos de los órganos, entidades y funcionarios que componen el Estado.

En gran medida, el reconocimiento del acceso a la información como derecho autónomo e independiente, procede de la gran demanda ciudadana por conocer las actuaciones de los gobiernos, controlar la corrupción, conocer los bienes y servicios a los que los ciudadanos tienen derecho y más recientemente, como mecanismo para conocer la verdad con respecto a violaciones graves de derechos humanos.

Sin embargo, es un ejercicio que los ciudadanos deben realizar ya que es un derecho

IMPORTANCIA:

1. Éste hace referencia a la garantía general de todos los ciudadanos de acceder a los documentos públicos, salvo los casos por ley.

2. El artículo 20 protege el derecho de toda persona de expresarse libremente y con ello de informarse y recibir información veraz e imparcial.

3. el artículo 23 establece el derecho de toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a que estas sean respuestas con brevedad.

4. el artículo 15 establece que los ciudadanos “tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas” haciendo referencia al derecho de Habeas Data.

BENEFICIOS:

1. Es una herramienta de participación democrática, permite conocer las actuaciones del gobierno, controlar su funcionamiento y gestión y controlar la corrupción.

2. Funciona Como medio para empoderar a los ciudadanos.

3. Como instrumento facilitador de otros derechos humanos.

¿A QUIÉNES OBLIGA EL CUMPLIMIENTO LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

A todas las entidades de las tres ramas del poder público del orden nacional y territorial, asimismo a los órganos y organismos autónomos, independientes y de control que componen el Estado.

¿CÓMO ESTÁ ESTRUCTURADA LA LEY 1712 DE 2014? LA LEY CONTIENE 33 ARTÍCULOS, ORGANIZADOS EN CINCO (5) TÍTULOS DIVIDIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

Título I – Disposiciones Generales Establece el objeto, el ámbito de aplicación de la ley expresado en los sujetos obligados, el concepto del derecho fundamental a la información y define los principios de la transparencia y acceso a la información pública

Título II – De la publicidad y del contenido de la información Comprende lo relativo a las características de la publicación de la información (disponibilidad y accesibilidad), el contenido mínimo que los sujetos obligados deben publicar de manera proactiva con respecto a su estructura y servicios, procedimientos y funcionamiento.

Título III – Excepciones acceso a la información Refiere a aquella información pública clasificada o reservada cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado, de manera motivada, bajo algunas circunstancias específicas constitucionales o de protección a la integridad y seguridad de los ciudadanos y/o sujetos obligados.

Título IV – De las garantías al ejercicio del derecho de acceso a la información Se refiere a las obligaciones derivadas del derecho de todo ciudadano a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que se estipulan la presente ley. Para ello se establecen las garantías y mecanismos con los que cuenta la ciudadanía para el ejercicio efectivo de este derecho.

Título V – Vigencia y medidas de promoción Dispone las medidas de promoción y capacitación para los sujetos obligados y la ciudadanía en general, en asistencia e información sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información, sus principios y sus reglas básicas

¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE LA LEY?

La Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública entró en vigencia para los sujetos obligados del orden nacional, seis meses después de su promulgación, es decir el 6 de septiembre de 2014. Para los sujetos obligados del orden territorial entró en vigencia el 6 de marzo de 2014, un año después de su promulgación.

¿CÓMO SE TIENE ACCESO A LA INFORMACIÓN?

1. Entrando al sitio web de la entidad

2. Buscar las publicaciones de nuestro interés

3. En caso tal de no encontrarla, se puede ir a la entidad y solicitar la información de manera: escrita, verbal o de manera magnética.

¿QUÉ PASA SI ES NEGADO ESTE DERECHO AL CIUDADANO?

Negado este recurso corresponderá al Tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales, decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo en un plazo no superior a tres (3) días. En caso de que el funcionario incumpla esta obligación el solicitante podrá hacer el respectivo envío de manera directa.

El juez administrativo decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. 

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