QUÉ SON LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS?

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos son herramientas que ofrecen a las personas diversas oportunidades para solucionar sus conflictos por sí mismas o con la ayuda de un tercero sin la necesidad de acudir a los despachos judiciales.

MARCO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Existen algunos elementos para crear un marco de resolución de conflictos.

1) Determinar los roles al empezar el proceso de resolución de conflictos.

Abogado: representa y aboga por un interés particular

Árbitro: toma una decisión a pedido de los interesados

Componedor: el que convoca, inicia y diseña el proceso de resolución de conflictos junto a los interesados

Experto: provee información que puede ser útil para resolver el conflicto

El que toma las decisiones: tiene autoridad para decidir, puede o no ser una autoridad

Mediador: Sirve como parte neutral para asistir a los interesados a resolver el caso.

Negociador: participa como un representante de un interés particular en discusiones con otros interesados para resolver el conflicto.

2) Apreciación general: es un intento estructurado de evaluar la naturaleza del conflicto. Se debe determinar quiénes están involucrados y obtener otra información que podría ser útil en diseñar un proceso de resolución de conflicto efectivo.

3) Involucrar a las partes interesadas afectadas. Esta es la fase de comunicación y negociación en la que se hace el intento de encontrar una solución que responda a los intereses reales de los interesados.

4) Implementación y evaluación. En esta etapa las soluciones son implementadas y evaluadas. Luego, suele ocurrir que el proceso se repite a medida que se identifican más temas y ocurren más conflictos.

CLASES DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

1. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Existen por tanto, dos tipos de transacción,

2. La negociación.- Es una forma de resolver un conflicto mediante la que las partes intentan llegar a una decisión conjunta en asuntos de interés mutuo y en situaciones conflictivas donde tienen desacuerdos.

• No implica la participación de un tercero

• Sólo participan las partes y sus representantes

• Éstas tratarán de buscar un acuerdo y presentarán propuestas para ello

• Es un proceso privado

• No tiene carácter de cosa juzgada

• Las decisiones son tomadas por las partes

• No es de obligatorio cumplimiento

3. La mediación.- Es un proceso de negociación más complejo que implica la participación de un tercero que no es una de las partes.

• El mediador puede ser un individuo, un grupo de individuos, o una institución

• Las partes escogen al mediador

• Debe ser neutral

• No debe hacer juicios, ni tomar decisiones vinculantes para las partes

• Es únicamente un ‘facilitador’

• Actúa para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo consensual; puede usar la persuasión y mejorar la comunicación

• Las partes deciden si aceptan sus sugerencias

4. El arbitraje.- La definición de arbitraje la damos, en un primer tramo, una definición legal. Por otro lado la doctrina define al arbitraje como un proceso cuasi-judicial que vincula a las partes con un árbitro. Es la labor de un tercero (os) a cuya decisión otros se someten.

El árbitro es escogido por las partes, salvo excepciones y sus decisiones son imperativas; y el resultado de su decisión se constituye en un laudo arbitral con efectos jurisdiccionales y de obligatorio cumplimiento. El juicio arbitral debe seguir ciertas normas procesales pre-establecidas; y así mismo, en las decisiones que tome el árbitro sólo recurrirá a su criterio de conciencia y en base a éste evaluará las posiciones de las partes, y propondrá una solución que deberá ser aceptada por las partes, y éstas se obligan a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral.

La decisión del o de los árbitros, o sea el laudo arbitral, tiene efectos erga omnes

5. La conciliación intra-proceso.- Es la facultad que tienen el juez y las partes de resolver el conflicto aviniendo los intereses contrapuestos de las partes en cualquier etapa del proceso judicial de primera instancia.

Para algunos autores consideran que la conciliación es un acto trilateral o sea las partes, sus representantes y el juez, sin embargo para nosotros al pie de la propia actividad forense creemos que es una acto de las partes y el juez, excluyendo a sus representantes, toda vez que desnaturalizaría el verdadero sentido de la conciliación.

6. La conciliación extra-proceso.- Es un camino previo al proceso judicial y también implica la participación de un conciliador, las partes y sus representantes.

Los conciliadores pueden ser funcionarios de la administración pública, abogados, otros profesionales o cualquier persona con ciertas habilidades

El conciliador es escogido por las partes, y el objetivo es evitar un proceso judicial.

Las materias conciliables por lo general son Derechos disponibles de las partes; alimentos, régimen de visitas y violencia familiar; y cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos.

El acto de conciliación, implica una intensa persuasión por parte del conciliador, esto es manejar todas las herramientas conciliadoras y permitidas por la ley.

El resultado de la conciliación es meramente privado, esto es inter pares, confidencial.

Las partes pueden rechazar la decisión o fórmula conciliatoria

Integrantes:

Diego Esalas Gutierrez

Cristina Marbache Gomez

Maria vilaro Lopez

Andres torres Bolaño

Jarleidis Beltran Mancilla

Luisa Acuña Gil

Recommended2 Me gustaPublicado en Derecho, Humanidades

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