El artículo 113 de la Constitución Política establece que el poder público se compone de tres ramas: el ejecutivo, el legislativo, el judicial y los órganos autónomos e independientes encargados de velar por el cumplimiento de las demás funciones del Estado.

RAMAS DEL ESTADO

Rama Legislativa: La rama legislativa hace parte de los poderes públicos del Estado colombiano y está representada por el Congreso de la República, al que le corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración.

Funciones del congreso:

  • Función constituyente: corresponde al Congreso reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.
  • Función legislativa: Permite al Congreso elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación. Esta es la principal función del Congreso, que le permite expedir leyes.
  • Función de control político: convocan y solicitan explicaciones a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado.
  • Función judicial: Para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.
  • Función electoral: Le permite al Congreso elegir a los titulares de altos cargos del Estado
  • Función administrativa: Para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.
  • Función de control público: Para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica.
  • Función de protocolo: Para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.

Rama Ejecutiva: Se encarga de hacer cumplir las leyes, mantener el orden público, organizar los servicios para la población y recaudar impuestos para hacer uso de ellos. Está encabezada por el presidente de la nación, Jefe de Gobierno y cabeza del poder ejecutivo, el cual comparte con un gabinete ministerial. Además, es el comandante en jefe de las Fuerzas Militares El vicepresidente se elige por voto popular directo. Los ministros y los directores administrativos de los DA, Los Institutos gubernamentales son cargos de libre nombramiento y remoción por parte del presidente.

Rama Judicial: Se encarga de aplicar la ley de manera justa y resuelve conflictos entre las personas de acuerdo a la ley. Es la encargada de administrar justicia en nuestro país en los sectores público y privado. La rama judicial vigila el cumplimiento de la ley y castiga a sus infractores. Según la Constitución, el poder judicial está conformado por la Fiscalía General de la Nación y por otros cuatro organismos, conocidos en conjunto como las Altas Cortes: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura.

Para afianzar conceptos, les dejaremos un pequeño video.


ORGANISMOS DE CONTROL

Son aquellos organismos a los que la Constitución Política les confía las funciones relacionadas con el control disciplinario, defender al pueblo y el control fiscal. No están adscritos y vinculados a las Ramas del poder público.

Contraloría general de la república: 

La Contraloría General de la República es un organismo de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, no cuenta con funciones administrativas diferentes a las inherentes a su propia organización y no hace parte de ninguna de las ramas del poder público. Sus funciones van desde ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la Ley y el Contralor General de la República mediante resolución, ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por la Ley, ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal, etc.

Normas orgánicas

  • Ley 106 de 1993 (diciembre 30)

Se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la contraloría general de la república, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la auditoría externa, se organiza el fondo de bienestar social, se determina el sistema de personal, se desarrolla la carrera administrativa especial y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 41158.

  • Decreto 267 de 2000 (febrero 22)

Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 43905.

  • Resolución orgánica 5500 de 2003 (julio 4)

Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

  • Ley 1474 de 2011 (julio 12)

Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

  • Ley 1807 de 2016 (septiembre 1)

Por la cual se modifica parcialmente los decretos-ley 267 y 271 de 2.000 y se crea la Dependencia denominada Centro de Estudios Fiscales (CEF) de la Contraloría General de la República.

  • Decreto 888 de 2017 (mayo 27)

Por la cual se modifica la estructura y se crea la Unidad Delegada para el Posconflicto, adscrita al Despacho del Contralor General de la República y se crean unos cargos en la planta.

  • Decreto 2037 de 2019 (noviembre 7)

Por la cual se desarrolla la Estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad.

  • Decreto 405 de 2020 (marzo 16)

Por la cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República.

Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República

Se encarga de organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las cesantías de los empleados públicos de la Contraloría, expedir los reglamentos generales que en materia de crédito desarrolle de conformidad con las normas legales y reglamentarias y otorgar los créditos aprobados por la Junta Directiva del mismo, expedir los reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias, atender los requerimientos que en materia de vivienda formulen los empleados de la Contraloría General de la República, etc.

Normas orgánicas

  • Ley 106 de 1993 (diciembre 30)

Se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la contraloría general de la república, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la auditoría externa, se organiza el fondo de bienestar social, se determina el sistema de personal, se desarrolla la carrera administrativa especial y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 41158.

  • Decreto 2880 de 1994 (diciembre 29)

Aprueba acuerdo 001 de 1994 mediante el cual se adoptan los estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. Diario Oficial 41663.

  • Decreto 279 de 2000 (febrero 22)

Aprueba acuerdo 060 de diciembre 27 de 1999 que modifica la estructura del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 43915.

Auditoría general de la república:

Es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, que no hace parte de ninguna de las ramas del poder público. Cuenta con la función de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este decreto.

Normas orgánicas

  • Ley 106 de 1993 (diciembre 30)

Se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la contraloría general de la república, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la auditoría externa, se organiza el fondo de bienestar social, se determina el sistema de personal, se desarrolla la carrera administrativa especial y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 41158.

  • Decreto 1142 de 1999 (junio 29)

Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República.

  • Decreto Ley 272 de 2000 (febrero 22)

Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoria General de la República. Diario Oficial 43905.

Ministerio público: 

Organismo autónomo de control, integrado por la Procuraduría General de la República y la Defensoría del Pueblo, esta última creada por la Constitución de 1991. El artículo 119 constitucional prescribe: “El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas”.

Procuraduría general de la nación

Es el máximo organismo del Ministerio Público. Tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y no hace parte de ninguna de las ramas del poder público contando con las funciones de representar a la Procuraduría General de la Nación ante las autoridades del poder público y los particulares, formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos, expedir, en ejercicio de la suprema dirección del Ministerio Público, los actos administrativos, órdenes y directrices necesarios para señalar las políticas generales y criterios orientadores de actuación de la Defensoría del Pueblo en la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos, rendir anualmente informe de su gestión al Congreso de la República, entre muchas más.

Normas orgánicas

  • Ley 4ª de 1990 (enero 5)

Establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación.

  • Ley 201 de 1995 (julio 28)

Establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación. Diario Oficial 41950.

  • Decreto 262 de 2000 (febrero 22)

Modifica la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación Diario Oficial 43904.

  • Resolución 0017 de 2000 (marzo 4)

Se denominan algunas dependencias de la entidad, delegan funciones y competencias del Procurador General de la Nación y distribuyen y asignan competencias de la Procuraduría General de la Nación.

  • Resolución 033 de 2005 (febrero 8)

Por medio de la cual se crea el Grupo de Trabajo de apoyo al desarrollo de la consultoría especializada para recomendar la arquitectura de sistemas de Información para las áreas misionales de la Procuraduría General de la Nación.

  • Ley 1367 de 2009 (diciembre 21)

Por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus delegados y se dictan otras disposiciones.

  • Decreto 2246 de 2011 (junio 28)

Por el cual se modifica la estructura de la Procuraduría General de la Nación.

  • Decreto 1511 de 2018 (agosto 6)

Por el cual se modifica la estructura de la Procuraduría General de la Nación.

  • Decreto 1851 de 2021 (diciembre 24)

Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a dónde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones.

Instituto de Estudios del Ministerio Público

Es una Unidad Administrativa Especial de carácter académico, autonomía financiera y autonomía presupuestal, que hace parte de la estructura orgánica de la Procuraduría General de la Nación desempeñando las funciones de asesorar al Procurador General de la Nación y a los funcionarios del Ministerio Público, mediante el desarrollo de programas de capacitación orientados a mejorar la gestión administrativa y a promover el conocimiento y el respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política, realizar estudios que tengan por objeto orientar la lucha contra la corrupción administrativa y promover la protección de los derechos humanos, así como estimular las actividades que con el mismo fin realicen otras entidades estatales, etc.

Normas orgánicas

  • Ley 201 de 1995 (Julio 28)

Por la cual se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones.

  • Decreto 262 de 2000 (febrero 22)

Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas Para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.

Defensoría del Pueblo

Es un organismo de creación constitucional en cabeza de Defensor del Pueblo quien actúa bajo la dirección del Procurador General de la Nación contando con la autonomía administrativa y presupuestal, que forma parte del Ministerio Público y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y ejerciendo las funciones de diseñar y adoptar con el Procurador General de la Nación las políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos, dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo, hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y para velar por su promoción y ejercicio. El Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida, etc.

Normas orgánicas

  • Artículo 281 Constitución Nacional de 1991

Por el cual se establecen las funciones del Defensor del Pueblo.

  • Ley 24 de 1992 (diciembre 15)

Establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en el desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia. Diario Oficial 40690.

  • Ley 941 de enero 14 de 2005

Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

  • Decreto 384 de 2009 (febrero 9)

Por el cual se modifica el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.

  • Decreto 1699 de 2009 (mayo 13)

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 384 de 2009 sobre la nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Defensoría del Pueblo.

  • Decreto 025 de 2014 (enero 10)

Por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

@malvarezc

Referencias bibliográficas:

1. Gov.co. [citado el 6 de junio de 2022]. Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/Guia%20Elementos%20Basicos%20Estado.pdf

2. Antonio F, Rubiano G, Alonso GA, Carlos J, Arciniegas Z, Vácha G, et al. Iván Duque Márquez Presidente República de Colombia [Internet]. Gov.co. [citado el 6 de junio de 2022]. Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/Portal%20Territorial/NuevosMandatarios/El%20ABC%20del%20Estado%20y%20gestion%20Ins.pdf

3. Gov.co. [citado el 6 de junio de 2022]. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/pdf/28_organismos_control.pdf#page=5

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