Milagro Azul y los derechos de los niños, niñas y adolescentes

“El encanto de la pesca es que la búsqueda de lo que es esquivo pero alcanzable, una serie perpetua de ocasiones para la esperanza” john Buchan

Milagro azul es una película que se encuentra disponible en la plataforma de Netflix y se basa en la historia de una familia, cuyo proyecto de vida es la atención a niños, niñas y adolescentes huérfanos en la CASA HOGAR que ellos construyeron, sin embargo, y pese a todos los esfuerzos que realizan becca y Omar Venegas, este último mejor conocido como “papá Omar” no tienen los recursos para pagar al banco la alta suma de dinero que adeudan, lo cual genera en ellos preocupaciones y temores de no poder seguir brindándoles un techo a los niños que tienen a su cargo.

En consecuencia, para salvar la casa hogar papá Omar decide participar en el torneo de pesca Bisbee´s Black & Blue en conjunto con un pescador veterano que no tenía equipo y que había sido ganador en las dos competencias anteriores.

Durante el filme papá Omar se enfrenta a varias situaciones que sabe solventar, porque es un hombre con una gran empatía y valores muy bien definidos; a su vez los niños que van con él de pesca cuentan sus historias en las que podemos observar escenarios de maltrato infantil, muerte, drogas etc, razones por las que se encuentran como huérfanos.

Esta película invita a la reflexión y sensibilización acerca de la importancia de la protección de los derechos de los niños, contenidos en diferentes instrumentos como la Convención americana de derechos humanos que establece en su artículo 17 Protección a la Familia:

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo

Más adelante en su artículo 19 señala: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Por su parte la convención  sobre los derechos del niño establece los deberes del Estado frente a esta población.

En desarrollo de lo anterior, la Constitución de Colombia señaló en su artículo 44 «Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás»

A pesar de todos los instrumentos nacionales e internacionales que protegen los derechos de niños, niñas y adolescentes podemos observar como estos son vulnerados y como estos abusos se han incrementado durante la pandemia por covid-19.

Niños, niñas y adolescentes abandonados en Colombia

Según el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, el abandono es “una forma de maltrato infantil que se configura cuando los progenitores o representantes legales de niños, niñas y adolescentes no suplen las necesidades que garantizan sus derechos, absteniéndose de proporcionar los alimentos, vivienda y educación o exponiéndolos a actos que atenten contra su dignidad e integridad física”. Según el Código de la Infancia y la Adolescencia, “los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser separados de ella”.

El reporte del ICBF en Colombia durante el año 2020 nos muestra que fueron adoptados 1.036 niños, niñas y adolescentes:

De igual forma según datos de esta institución 372 niñas, niños y adolescentes fueron abandonados entre marzo y noviembre de 2020.

Violencia contra niños, niñas y adolescentes durante covid-19

El documento Violencia contra niños, niñas y adolescentes en tiempos de COVID-19 alerta que estimaciones recientes calculan una prevalencia del 55 por ciento de agresión física y 48 por ciento de agresión psicológica en la crianza en América Latina y el Caribe.

https://www.unicef.org/lac/comunicados-prensa/naciones-unidas-advierte-sobre-aumento-del-riesgo-de-violencia-en-el-hogar-en-tiempos-de-covid-19)

Asimismo, agrega que, en el marco de la contención de la pandemia, se han reducido factores de protección y se han exacerbado los riesgos de violencia que afecta  la estructura del cerebro y genera un deterioro permanente de las capacidades cognitivas y emocionales, además de predisponer a conductas de alto riesgo y comportamientos antisociales (Cuartas, 2019).

Jo Becker, directora de promoción de derechos de niños y niñas de Human Rights Watch afirmó: «Los gobiernos deben responder con urgencia adoptando medidas que protejan a los niños y las niñas durante la pandemia, y también evaluando cómo cerciorarse de que las acciones que realicen ahora contribuyan a asegurar en la mayor medida posible los derechos de la infancia una vez terminada la crisis”.

 

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